El Defensor de Menor de Madrid, Arturo Canalda, consideró que la condena impuesta a una mujer de 45 días de prisión y un año de alejamiento de su hijo por pegarle un bofetón y agarrarlo por el cuello durante una discursión puede tener efectos muy negativos en el joven de diez años.
Los hechos se produjeron en el domicilio de la condenada cuando reprendió a su hijo menor de edad por no haber hecho los deberes. Cuando el menor asistió ese día al colegio, el tutor fue testigo de las marcas que tenía en cuello y cara derivadas de los golpes que le propinó su madre. "Si se trata de un hecho puntual y como parece incluso accidental, podemos entender excesiva la resolución judicial que obliga a la madre a ir a la cárcel ya que se deberían las repercusiones que puede tener en el niño estas acciones", argumentó Canalda.
Sin embargo, el Defensor añadió que no justifica que de forma aislada "se pudieran admitir este tipo de actitudes de un padre frente a su hijo, sino que lo que se plantea es que la pena pueda ser un daño añadido para el niño además de infligido por su progenitora", matizó. "Es evidente que el maltrato físico existe y debe ser perseguido ya que sólo en un 20% de los casos se detectan siendo éstas las situaciones de mayor vulnerabilidad en la que puede encontrarse un menor", apuntó Canalda.
De esta forma, la Junta incidió en que "si el maltrato de la madre al menor es habitual, el alejamiento debe ser para toda la vida", tal y como indicó la consejera de Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro. Para la magistrada encargada del caso, queda acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", por lo que se cumplen todos los requisitos de lo que se considera maltrato incluso aunque ésta hubiera sido la única agresión cometida.
Igualmente, la jueza reconoció que el joven tiene "un carácter difícil y desobediente" respecto a las tareas del colegio y la madre se sumió en un estado de nerviosismo porque vio que le había mentido y no había hecho la tarea. Ante estos hechos, la jueza argumentó que ante una agresión física de este tipo, dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones, los actos de la mujer "no pueden considerarse comprometidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación".