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Dos años de cárcel por dañar una casa renacentista y robar la balaustrada y una fuente

Es por los daños causados en una casa de estilo renacentista del siglo XVI ubicada en Ecija.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos  años y tres meses de cárcel impuesta a un hombre, identificado como  J.D.F., por los daños causados en una casa de estilo renacentista del  siglo XVI ubicada en Ecija de la que sustrajo una fuente de piedra  natural; un brocal de pozo de hierro forjado; 12,5 metros de  balaustrada de hierro forjado con adornos dorados y ocho metros de  reja, así como tres rejas de ventana. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso del  acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla  que lo condenó a dos años y tres meses de cárcel y al pago de una  multa de 6.000 euros por un delito de hurto en concurso con un delito  de daños en bienes de valor histórico-artístico. De igual modo, confirma la condena impuesta a J.M.G. de un año y  seis meses de prisión y el pago de una indemnización al dueño de la  casa de 1.607,20 euros por un delito de estafa. Según relata la sentencia, fue el 13 de enero de 2006 cuando un  ciudadano inglés adquirió, a través de un apoderado, este palacio del  siglo XVI ubicado en la calle Tello de Ecija, que forma parte del  Conjunto Histórico Artístico de la localidad y que está especialmente  protegido por declaración oficial. En marzo de 2006, el comprador, por medio de sus apoderados,  encargó a J.M.G. la contratación y supervisión de las obras de  reforma que se pensaban acometer en la casa, entregándole las llaves  de la misma, aunque este acusado "no llevó a cabo finalmente las  obras, que fueron realizadas por el Ayuntamiento", extremo este que  "silenció con claro ánimo de engaño" hacia el propietario del  inmueble. Así, reclamó como importe de tales obras 1.607,20 euros y  otros 450 euros por sus gestiones que le fueron abonados. Asimismo, J.M.G. entregó las llaves de la casa a J.D.F. para que  efectuara el presupuesto de las referidas obras, aprovechando éste  último tal circunstancia para "retirar" del inmueble "con ánimo de  enriquecimiento injusto" todos los elementos referidos, todo ello  además "sin consentimiento ni conocimiento de su titular ni de sus  apoderados". Una vez advertida por los apoderados del propietario la  sustracción, J.D.F. le devolvió parte de los efectos, mientras que  otros le fueron devueltos por resolución judicial, a excepción del  brocal de pozo, la fuente de piedra y una reja de ventana. El acusado justificó que el apoderado del ciudadano inglés "le  dijo que podía llevarse lo que quisiera" porque se trataba de  elementos "sin valor", pero la Audiencia recuerda que el propio  apoderado "desmiente categórica y rotundamente que diera tal  autorización", a lo que se suma que "resulta descabellado mantener  como creíble que los elementos incorporados a un edificio catalogado  con esa antigüedad no tengan valor". La Audiencia concluye que el juez de lo Penal "valoró con pleno  acierto las pruebas acumuladas para llegar a una conclusión  condenatoria que nosotros hacemos nuestra".

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