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Dos años y medio de prisión para Ortega Cano por conductor temerario pero no ebrio

No considera fiable la prueba de alcoholemia porque no está acreditada la correcta custodia de la muestra de sangre. Defensa y acusación recurrirán, por lo que previsiblemente no entrará en prisión hasta que el fallo sea firme

el 24 abr 2013 / 12:35 h.

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Ortega cano a su llegada a los Tribunales de Sevilla, el martes 19 de marzo. Ortega cano a su llegada a los Tribunales de Sevilla, el martes 19 de marzo. José Ortega Cano circulaba el 28 de mayo de 2011 “a una excesiva velocidad” pese a ser “de noche”, “invadiendo el carril contrario por una desatención en la conducción” en una carretera –la de Burguillos a Castilblanco de los Arroyos– que recorre habitualmente para ir a su finca Yerbabuena y por tanto “era conocedor” de la peligrosidad de sus curvas, la prohibición de adelantar en ese tramo y de la velocidad limitada a 90 km/h. “Era por tanto consciente de la peligrosa conducción que estaba adoptando” y de que “podía perder el control” del coche y poner en riesgo vidas, como desgraciadamente le ocurrió a Carlos Parra. Por eso la jueza le condena a una pena de prisión de dos años, seis meses y un día por homicidio imprudente y conducción temeraria que será recurrida tanto por la defensa –que pedía su absolución– como por la acusación particular –que pedía cuatro años, como el fiscal–, por lo que previsiblemente no entrará en la cárcel hasta que sea firme. Sin embargo, la magistrada cree que “no necesariamente” esa forma de conducir y el choque pueda vincularse a que Ortega Cano fuera ebrio. Para la jueza, la muestra de sangre con la que se hizo el test de alcolohemia que reveló una tasa de 1,26 (el triple de lo permitido) no es “fiable” por los “defectos invalidantes y omisiones” en la cadena de custodia de la misma. Las “versiones contradictorias”de los testigos que se cruzaron con Ortega Cano esa noche tampoco permiten asegurar “sin duda razonable” que fuera ebrio. Por ello, en la sentencia de 45 folios que ayer comunió a los abogados de las partes, considera “más verosímil” la “hipótesis de una desatención” por cansacio. Eso sí, tampoco cree que el diestro sufriera un “vahído” como alegó porque ni lo dijo al ser atendido tras el choque ni “nada hace pensar que hubiera tal malestar”. Además, “alguien que se encuentra en mal estado, no conduce un vehículo en la forma que han expuesto los testigos a los que adelantó”. Son las conclusiones a las que ha llegado tras un juicio en el que defensa y acusación cruzaron informes periciales sobre el estado de la vía, su señalización, la trayectoria de los coches implicados en el choque o los síntomas de la embriaguez, además de aportar el testimonio de médicos, bomberos, conductores y camareros que en algún momento vieron al diestro aquella noche. El fallo también condena a Ortega Cano a pagar 169.619,101 euros en total a la viuda de Carlos Parra (119.731,16 euros), sus dos hijos (19.955,16 para cada uno) y su madre (9,977,58) –las aseguradoras ya pagaron la indemnización antes del juicio–, y otros 10.000 por los daños del coche. Además le retira el carnet durante tres años y seis meses, por lo que perderá su vigencia y si quiere volver a conducir, tendrá que examinarse de nuevo. La jueza justifica la anulación de la prueba de alcoholemia, como pedía la defensa del diestro, en que no se siguió el “protocolo legalmente establecido” en la transmisión y conservación de la muestra de sangre de Ortega Cano que se analizó desde las Urgencias del Hospital Macarena –donde le fue extraída la madrugada del 29 de mayo para los análisis comunes y las pruebas de compatibilidad en caso de transfusión– hasta el servicio de Hematología (donde se conservó hasta que el 13 de junio se entregó al Instituto de Toxicología para hacer el test de alcoholemia). Según este protocolo, deben constar todas las personas que entregan, reciben y manipulan la muestra en cada momento pero hasta que llega a Hematología, no consta por cuántas manos pasó ni cuántas veces se manipuló y no hay testigos que puedan indicarlo. En el juicio declararon tanto el jefe de Hematología del Macarena como la directora del Instituto de Toxicología. El fiscal solicitó el último día llamar al enfermero que extrajo la sangre y el celador que la llevó a Hematología pero la defensa se opuso. Además, cuando la dirección del hospital pidió al servicio de Hematología que conservara una parte, tras pedirlo el juez el 2 de junio, no especificó que era para analizar la alcoholemia. Por todo ello considera que “no estuvo preservada legalmente la cadena de custodia para dar por acreditada razonablemente la fiabilidad de la muestra sanguínea que sirvió para determinar el nivel de alcoholemia”. No obstante, la magistrada indica que la presunta ebriedad de Ortega Cano aquella noche “puede quedar acreditada por otras vías” como los testigos escuchados en el juicio. Sin embargo, contrapone la “contundencia” del bombero que le sacó del coche y los médicos que le atendieron en la carretera y el hospital, que no apreciaron halitosis o incoherencia al hablar, frente a las “versiones contradictorias” de quienes le vieron en el bar La Alquería de Burguillos donde paró minutos antes del accidente. El dueño del bar aseguró que su estado era normal y solo tomó Coca-Cola pero una vecina dijo que lo vio entrar tambaleándose y que a la mañana siguiente el primero comentó a su marido que llevaba “una cogorza como un mulo”, algo que aquel negó. La jueza ordenó un careo entre ambos en el que la mujer sufrió un ataque de ansiedad ante la negación de esa conversación, si bien para la magistrada ambos mantuvieron su versión con “la misma rotundidad y persistencia, sin poder otorgar mayor valor a un testimonio que al otro”. La versión del camarero que dijo haber servido a Ortega Cano un Ballantine’s con cola en copa de balón “se ha de poner en cuestión”, según la jueza, porque se equivocó sobre la hora a la que el diestro llegó y las declaraciones de su compañero sobre que Ortega Cano no se mantenía en pie ni atinaba a abrir el coche son “apreciaciones subjetivas”. Por contra, sí considera acreditado que conducía “con temeridad manifiesta, al realizar adelantamientos en línea continua, en un tramo de curva y con un exceso desproporcionado de velocidad”. Se basa en el testimonio de los conductores a los que adelantó –una pareja alertó al 112 de que iba dando “camballás”– y los que presenciaron el choque. Atendiendo a los informes de la Guardia Civil, a los que concede “mayor imparcialidad” que a los de los peritos de las mutuas, considera probado que el accidente se produjo a 125 kilómetros por hora e invadiendo durante 6o metros el carril contrario. Aceptar la versión de los peritos de la defensa, que rebajan la velocidad a 79 o 96 km/h, es “negar la evidencia” y “hace inexplicable la colisión”.

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