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Dos guardias civiles irán a la cárcel por vejar a dos detenidos

Dos guardias civiles han sido condenados a seis años y medio de prisión y a diez de inhabilitación por detener ilegalmente a dos jóvenes a los que vejaron e incluso desnudaron.

el 15 sep 2009 / 02:15 h.

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Dos guardias civiles han sido condenados a seis años y medio de prisión y a diez de inhabilitación por detener ilegalmente a dos jóvenes a los que vejaron e incluso desnudaron. La Audiencia ha tenido en cuenta la dilación de la investigación para rebajar la pena.

Los hechos ocurrieron en la estación de servicio Los Potros, de La Campana, donde los dos acusados dieron el alto a los dos ocupantes de un vehículo. Según indica la sentencia, allí los agentes, A.R.E y A.J.P.M, detuvieron ilegalmente a estas dos personas e incluso les humillaron con vejaciones como dejar desnudo a uno de ellas, acusándoles de que llevaban droga.

Por ello la Audiencia Provincial de Sevilla les ha condenado a cada uno de los agentes a seis años y medio de prisión por dos delitos de detención ilegal y otro contra la integridad moral. Además, la condena les impone también un total de diez años de inhabilitación para ejercer empleo o cargo público de guardia civil, el pago de parte de las costas y una indemnización de 12.000 euros para las víctimas por los daños morales.

No obstante, y pese a lo elevado de las penas, la Sección Séptima ha tenido en cuenta "la atenuante de las dilaciones indebidas", pues los hechos ocurrieron el 4 de octubre de 2004, pero por "razones ajenas a los acusados no se incoaron diligencias previas hasta el 22 de julio de 2005". Además, les absuelve de un delito de cohecho porque, aunque considera probado que los agentes se apropiaron de 500 euros de la víctima por un supuesto pago de una multa, este hecho debe ser calificado como "un delito contra el patrimonio, robo o hurto" y no como cohecho.

De esta forma el fallo judicial considera que la detención se hizo por "intuición de los agentes de que los perjudicados transportaban droga". Sin embargo, tras comprobar que no era así, "los acusados continuaron, con evidente abuso de su condición de agentes de la autoridad privando de libertad". A esto, añade que "la acción de obligar a desnudarse a un ciudadano en un lugar público y sin justificación alguna supone una humillación y vejación, independientemente de la privación caprichosa e injusta de la libertad".

Pese a que los acusados negaron los hechos durante el juicio e indicaron que en el momento de los hechos estaban en otro lugar de servicio, los magistrados se basan en el testimonio de un capitán del Instituto Armado que aseguró que "la hoja de servicio diario puede ser modificada por los agentes, según las circunstancias que confluyan en el servicio". Además, destacan que las declaraciones de las víctimas "está avalada por una serie de datos" y no han incurrido en contradicción a lo largo del proceso. Así, señala que la perfecta descripción de los agentes, del interior del vehículo oficial y del lugar de los hechos, "no pueden ser fruto de la inventiva, sólo del sentido común".

Los agentes, afirma la sentencia, intimidaron a las víctimas con frases como que se sacaran "lo que llevaban en los huevos, por las buenas o por las malas "o que "les iban a quitar el carné por un año".

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