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Edificios con derechos de imagen

Los arquitectos quieren cobrar por el uso de sus obras en fotos o vídeos lucrativos.

el 09 feb 2011 / 20:05 h.

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¿En cuántos anuncios, reportajes fotográficos, películas o videoclips aparece la Plaza de España? ¿Y el Alamillo? ¿Y el aeropuerto de San Pablo? Pues por todos ellos deberían haber cobrado un canon los herederos de Aníbal González y Santiago Calatrava y Rafael Moneo, los arquitectos que diseñaron el monumento, el puente y el aeródromo, respectivamente. Esto es lo que opinan los arquitectos, que quieren un cambio legislativo para que sus obras tengan derechos de autor. Eso sí, esto no resta -por ahora- que cualquier persona se pueda hacer una foto, sin tener que pagar, delante del Pabellón de la Navegación de Guillermo Vázquez Consuegra, del futuro rascacielos de César Pelli o de la estación de Santa Justa, de Cruz y Ortiz.


No cabe duda de que la arquitectura como la música, la escultura o la pintura, es un arte -el único ineludible porque inunda las calles y plazas-, pero para usar una canción o una escultura con fines lucrativos hay que pagar, mientras que para usar una fachada en un videoclip o un anuncio, no. Por eso, el decano del Colegio de Arquitectos de Sevilla, Ángel Díaz del Río, aseguró ayer que se sienten "discriminados" y por ese motivo exigió la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual.

Paradójicamente, la legislación protege los proyectos, planos, maquetas y diseños, pero no la edificación terminada. ¿No sería extraño que la partitura del compositor no pudiera usarse con ánimo de lucro y la reproducción de esa música sí?

Un informe jurídico encargado por el Colegio apunta que esta omisión de la obra acabada (creación artística original) carece de lógica y deja desprotegida la parte esencial del trabajo creativo del arquitecto. De hecho, ya hay jurisprudencia que da la razón a los arquitectos.

Santiago Calatrava, por ejemplo, demandó al Ayuntamiento de Bilbao al entender que las obras de extensión del puente Zubi Zuri que él diseñó atentaban contra el derecho moral de su propiedad intelectual. Un juez dictó que el puente de Calatrava está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

Pero hay quien va más allá. El Cabildo de Tenerife registró la marca Auditorio de Tenerife (un edificio también de Calatrava) y puso precio al uso de la imagen tanto fotográfica como ilustrada, de la totalidad o alguna de sus partes, así como al uso del logo o cualquier elemento definitorio del mismo.

Para que los arquitectos logren sus objetivos necesitan que el Gobierno central cambie dos artículos de la Ley de la Propiedad Intelectual: el 10, porque en la enumeración de las creaciones protegidas no se cita las obras arquitectónicas finalizadas (a la hora de redactar esta norma se consideró que se incluirían en la futura Ley de Edificación, que tampoco aborda esta cuestión) y el artículo 35.2, que señala que las obras situadas de forma permanente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotos y audiovisuales.

En definitiva, los arquitectos reclaman que se incluya como objeto de protección de la propiedad intelectual la obra arquitectónica tanto de sus elementos concretos, por ejemplo sus fachadas, como la combinación de los mismos, es decir, la distribución de espacios. Lo que está exento del debate es el plagio de obras arquitectónicas, penalizado, esto sí, por ley.

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