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El acoso a un becario o empleado temporal de la Universidad será una agravante

La Hispalense redacta un protocolo para prevenir estos casos. Las denuncias falsas podrían derivar en un expediente disciplicario

el 17 dic 2013 / 23:30 h.

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En febrero de 2011 se hacía público el calvario que habían sufrido dos profesoras y una becaria de la Facultad de Ciencias de la Educación. Las tres denunciaron ante el Rectorado, entonces en manos de Joaquín Luque, acoso sexual y laboral por parte del catedrático de su departamento que, para más inri, había sido decano del centro años atrás. En la denuncia, desvelada por el diario Público, se describían situaciones como ésta: “¡Qué canija estás, ¿te has peleado con tu novio? Esto se arregla con un buen polvo”. El Rectorado derivó este caso a la Justicia. facultadHoy, casi dos años después, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla conocerá en detalle el borrador del Protocolo para la prevención, evaluación e intervención en las situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo. En dicho documento, al que ha tenido acceso este periódico, se detallan cuáles serán las circunstancias que serán consideradas propias de acoso laboral y sexual: no dirigir la palabra a la persona, cambiarla de ubicación separándola del resto de sus compañeros, retirarle los medios necesarios para comunicarse y trabajar con normalidad, el contacto físico deliberado y no solicitado, llamadas o correos con contenido ofensivo o sexual… y así hasta una larga lista. El protocolo señala que este tipo de infracciones son graves y constituyen un delito “en el ámbito de la responsabilidad criminal”. A renglón seguido, el borrador enumera las circunstancias que se considerarían agravantes. Entre ellas, destaca la siguiente: “Será siempre un agravante la situación de contratación temporal o en periodo de prueba e incluso como becario en prácticas de la víctima”. En 2011, las tres mujeres que denunciaron el acoso laboral y sexual al que fueron sometidas se lamentaron de que el Rectorado no hubiera tomado medidas de protección. En el borrador de protocolo se especifica ahora que el Comité técnico para la prevención, evaluación e intervención en situaciones de acoso (CPEIA) “podrá proponer con carácter preventivo y debidamente motivadas cuantas medidas cautelares estime adecuadas dirigidas a la seguridad de las víctimas así como su revisión, con el fin de evitarles mayores prejuicios. Entre estas medidas podría proponerse la movilidad de las personas implicadas de Centro, grupo o turno de trabajo y tendrá la preferencia de elección la presunto víctima”. La Universidad de Sevilla pondrá a disposición de todos los centros un formulario de denuncia de este tipo de situaciones. En el supuesto de querer denunciar un acoso laboral o sexual, la denuncia no podrá ser “en ningún caso” anónima. A la misma se le asignará un código numérico como “garantía de intimidad y confidencialidad”. El Rectorado también advierte de que en caso de que se presente una demanda o querella ante la jurisdicción competente esto “determinará de inmediato el archivo de cualquiera de los procedimientos” que se recogen en el borrador del protocolo. ¿Y si la denuncia o acusación es falsa? En caso de constatarse tal cosa, la Universidad avisa de que tomará “las medidas que estime oportunas” (sin especificar) ya que “las falsas denuncias de acoso son una manifestación de intimidación intolerable, pudiendo determinar la incoación de un procedimiento disciplinario”. Por último, el protocolo establece que la presencia de los testigos es “obligatoria” en caso de ser llamados por el comité técnico. La Universidad de Sevilla expresa “tolerancia cero” ante este tipo de prácticas “inadmisibles e intolerables” y garantiza, como no puede ser de otra manera, la confidencialidad, la diligencia, la imparcialidad y la protección de la dignidad de las personas afectadas. El objeto del protocolo es fijar “compromisos” para informar, sensibilizar, prevenir y detectar situaciones de acoso laboral y sexual. El documento será remitido a todos los centros y organismos de la Universidad de Sevilla, incluidas “las empresas de trabajo temporal que trabajen con la institución y las personas trabajadoras autónomas relacionadas con la Universidad por un contrato de prestación de obra o servicio”, según se recoge en el documento al que ha tenido acceso este periódico.

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