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El alcalde recurrirá ante el TSJA la sentencia por "dilación indebida" del proceso

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al primer edil a tres años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por malversación de caudales públicos.

el 25 mar 2011 / 11:26 h.

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La representación jurídica del alcalde de La Puebla del Río (Sevilla), Julio Álvarez González (PSOE), que ha sido condenado a tres años de prisión por un delito de malversación caudales públicos al gastar supuestamente en poco más de un año 6.098,66 euros en llamadas privadas a una sola mujer y a teléfonos eróticos con el teléfono móvil oficial, recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) alegando la "dilación indebida" del proceso.

En este sentido, el abogado del primer edil ha informado a Europa Press este viernes de que, tras serle notificada la sentencia, la recurrirán ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal andaluz, pues entienden que hay "motivos" para ello, entre los cuales ha hecho referencia a la atenuante de "dilación indebida" del proceso, una atenuante que no fue tenida en cuenta por el jurado popular que enjuició al alcalde durante la pasada semana.

Hay que recordar que la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al primer edil a tres años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta, y al exconcejal de Obras y Servicios del Ayuntamiento Juan Carlos Benítez, acusado de "manipular" y "alterar" las facturas del teléfono del primer edil, a un año de prisión por un delito continuado de falsedad en documento privado y a ocho meses de prisión por un delito de encubrimiento.

Tras conocer el veredicto de culpabilidad dictado por el jurado popular, el propio alcalde atendió a los medios de comunicación y señaló que "acata pero no comparte" la decisión del jurado, por lo que anunció que recurriría el fallo, "por supuesto que sí". Julio González, que se presenta como candidato del PSOE a las próximas elecciones municipales, explicó que la Ley Electoral "no permite concurrir a las elecciones a los candidatos sobre los que pesa una condena, aunque no sea firme", por lo que se puso "a disposición del partido, que será el que tenga que tomar una decisión".

En su veredicto, el jurado popular consideró -con siete votos a favor y dos en contra- que, en su condición de primer edil, usó el teléfono municipal "de forma constante, reiterada y casi exclusiva" para llamar a una vecina de la localidad, aunque él durante la celebración de la vista oral defendió en todo momento que la llamó "para ayudarla" ya que "estaba siendo maltratada".

REPARACIÓN DEL DAÑO

Asimismo, el jurado popular resolvió que no se pueden en tener en cuenta las circunstancias atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas, aunque, en el caso del alcalde, sí consideró que existe la atenuante de reparación del daño, pues el acusado devolvió el dinero, mientras que se mostró desfavorable por unanimidad a la concesión del indulto y a la suspensión de las penas.

Una vez finalizada la lectura del veredicto, la Fiscalía solicitó finalmente para el alcalde tres años de cárcel y seis de inhabilitación por un delito de malversación de caudales públicos, -la acusación particular ejercida por IULV-CA e Independientes pedía tres años y nueve meses de prisión-, mientras que su abogado defensor pidió por ese delito seis meses de multa y seis meses de inhabilitación.

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