Una de las últimas viviendas promovidas por Emvisesa en Sevilla Este. / Javier Cuesta El Consejo Rector de la Agencia Tributaria ha concedido a Emvisesa el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria por valor de 429.383,31 euros que la empresa municipal de vivienda solicitó en febrero de este año. La cantidad debida será abonada por Emvisesa en 36 mensualidad de entre 13.000 y 14.000 euros cada una ya que, con los intereses y apremios correspondientes, la cantidad a pagar asciende a 515.623,54 euros. El informe del Consejo Rector señala que la solicitud «se ajusta» al Reglamento General de Recaudación tanto en lo correspondiente a los plazos de presentación como en los datos necesarios para formalizar la petición, y señala que está «debidamente justificada la situación económica financiera por la que atraviesa la empresa que motiva la solicitud de fraccionamiento». Al ser la cantidad de la deuda superior a 18.000 euros, el Reglamento de Recaudación obliga a la Agencia Tributaria a reclamar garantías de manera cautelar que, en este caso, y a petición de la propia Emvisesa, consiste en el «embargo preventivo» de la sede de la empresa municipal, ubicada en el número 4 de la calle Bilbao de la capital hispalense. Fuentes municipales explicaron que se trata de una figura a modo de «aval». El informe del Consejo Rector señala que el valor de la sede de Emvisesa «cubre ampliamente el importe total» de la deuda a pagar, incluyendo los intereses de demora, y además cumple los requisitos necesarios para servir de garantía «ya que se ofrece un bien susceptible de inscripción en un registro público, aunque cuando la concesión del fraccionamiento, se supedite a la materialización formal y previa de la inscripción del embargo preventivo, de dicho bien, en el registro público». La concesión del fraccionamiento del pago de la deuda con esta garantía implica que si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuará el pago, la Agencia Tributaria «proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deida, anulándose automáticamente el fraccionamiento». Eso sí, los pagos parciales que ya se hubieran realizado se incorporarán a la deuda principal como pagos a cuenta. Desde el Ayuntamiento justificaron la concesión de estas facilidades de pago de deuda tributaria a una empresa municipal en que, aunque se trata de una entidad participada íntegramente por el Consistorio, tiene entidad propia y maneja su propio presupuesto consignado en las cuentas municipales. El acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Tributaria dando el visto bueno a la petición de Emvisesa tiene fecha del 11 de junio si bien el informe indica que las 36 mensualidades en las que se accede a fraccionar el pago del medio millón de deuda comienza desde la fecha de presentación de la solicitud, que en este caso fue realizada el 10 de febrero de 2014.