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El caso FARA se reduce a condenas por amenazas

La sentencia del caso FARA ha condenado a los principales acusados por coacciones y falsedad en documento público pero no ha considerado probado que existiera blanqueo de capitales. Foto: EFE.

el 15 sep 2009 / 16:24 h.

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La sentencia del caso FARA ha condenado a los principales acusados por amenazas, coacciones y falsedad en documento público pero no ha considerado probado que existiera blanqueo de capitales ni apropiación indebida de dinero procedente de subvenciones públicas para el colectivo gitano. El fallo del tribunal condena a cuatro de los 13 imputados "como consecuencia de la falta de pruebas derivada de la anulación de las intervenciones telefónicas".

El principal acusado, Vicente Rodríguez, ex presidente de FARA (Federación Andaluza de Asociaciones Romaníes), ha sido condenado a 33 meses de prisión por los delitos de amenazas y coacciones al entonces consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, Isaías Pérez Saldaña. El fiscal determinó que estas presiones se produjeron por las desavenencias que mantenían en la concesión de subvenciones.

Otro de los principales imputados, José Maldonado, que fuera presidente de la Asociación Pro Derechos de los Gitanos y Gitanas (PRODEGI), ha sido condenado a 15 meses de cárcel por un delito de amenazas. Otros dos acusados, Raimond H. y Valeriano G., tendrán que cumplir una pena de 18 meses de prisión por falsedad en documento mercantil y pagar una multa de 3.250 euros cada uno.

Aunque el tribunal no ha condenado a ninguno de los acusados de los delitos de apropiación indebida y blanqueo de capitales, que les imputaba el fiscal por el presunto desvío de 1,2 millones de euros procedentes de subvenciones públicas, la Audiencia ha ordenado que el fallo se comunique a los organismos que subvencionaron a FARA para que tomen las medidas oportunas que garanticen la devolución de las cantidades no justificadas. La fiscalía de Málaga anunció que baraja la posibilidad de recurrir la sentencia. Para ello dispone de cinco días a partir de que las conclusiones sean comunicadas a todas las partes.

La principal prueba contra los procesados, las escuchas telefónicas, fueron anuladas en mayo del pasado año. La Sala aceptó entonces la petición de las defensas, que argumentaron que ni las solicitudes policiales ni los autos del juzgado en los que se autorizaron, cumplían lo exigido por ley.

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