Manifestación de padres de colegios segregados, ayer, en Sevilla. El Consejo de Estado, el máximo órgano de consulta del Gobierno, ha cuestionado el blindaje que la futura ley de educación hace de las escuelas que segregan por sexos. En un dictamen sobre la reforma educativa, hecho público ayer, el Consejo exige al ministro José Ignacio Wert una justificación más objetiva y razonable para financiar con dinero público los centros concertados exclusivos de niños o niñas. La segregación en la escuela por alguno de los motivos prohibidos por la Constitución o por el Convenio de Derechos Humanos es una excepción que requiere especial justificación por parte del legislador si cabe mayor, cuando se trata de centros financiados con fondos públicos, y más cuando el sistema público se ha orientado desde el principio hacia la inclusión y la supresión de toda forma de discriminación por razón de sexo, también en la escuela, concluye el texto. El informe, al que tuvo acceso El Correo, hace una encendida defensa de la educación mixta, y recuerda el papel fundamental que ha jugado más allá de la propia escuela, para promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, la solución de conflictos en la vida personal, familiar y social, reconocidos como principios fundamentales de la educación, que exigen comprender y respetar lo que es diferente en las primeras etapas de la vida. La educación mixta, continúa, permite fomentar esos valores y su extensión ha constituido un avance en el tratamiento de la igualdad de género que es constitutivo de la democracia y que más allá de su reconocimiento legal y constitucional, está lejos de ser una realidad. Es el mismo Gobierno el que ha pedido este informe, el que somete todas sus leyes al análisis del Consejo de Estado. Éste elabora dictámenes, a partir de los puntos de vista de todas las partes implicadas (en este caso la comunidad escolar, con las cinco regiones que repudian la reforma, incluida Andalucía). Luego Wert puede aceptar o no cambios en la ley, puesto que el dictamen no es vinculante. El informe es significativo para Andalucía, con 10 centros concertados que segregan por sexos, siete en Sevilla: Altair, Ángela Guerrero, Ribamar, Albaydar, ElCható y El Molino Azul. La Junta les retiró la subvención en febrero, porque incumplían el principio de no discriminación por sexo que rige en la LOE, aún en vigor. Los padres de alumnos de estos colegios llevaron el caso a los tribunales en un proceso que prolongó los conciertos hasta este año. El pasado verano el Supremo sentó doctrina en una sentencia que no cuestiona la existencia de la escuela diferenciada, tan legítima como la coeducación, pero sí se ajusta al mandato legal que descarta que se financie con dinero público. Al leer el fallo del Supremo, Wert incluyó un apéndice al borrador de la ley educativa para blindar la escuela diferenciada. El ministro se remitió a la Conferencia General de la Unesco, de 1960, que no considera discriminatoria la diferenciada si se respeta la igualdad de oportunidades de alumnos de ambos sexos. El dictamen del Consejo de Estado da por bueno ese argumento, pero recuerda que la escuela segregada es una excepción a la regla general que es la coeducación. Por tanto, al introducir esa excepción en el anteproyecto de ley era indispensable que éste hubiera establecido para los colegios segregados la exigencia de una justificación objetiva y razonable de la excepción, además de la concreción de un programa y de medidas académicas a implementar para favorecer la igualdad. Es decir, debían hacer un sobreesfuerzo en materia de igualdad para justificar que en la clase sólo se admitiesen niños, o niñas. El dictamen reprocha a Wert no haber aportado razones legales que permitan valorar los motivos por los que se podría admitir una educación diferenciada que garantice la igualdad de oportunidades. El texto da un vuelco a las tesis del ministro, y probablemente reforzará las de la Junta. Conviene recordar que el uso del sexo como criterio de diferenciación es uno de esos motivos que han de someterse a un escrutinio especialmente intenso (...) Quien quiera exceptuarlo, sea un particular (centro privado al seleccionar a su alumnado), sea el legislador (admitiendo estos centros o fomentándolos), deberá justificar especialmente cuál es el fin perseguido, cuáles las mejoras educativas que excepcionalmente se persiguen, así como la clase de centro y el tiempo en que se admite la segregación, concluye.