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El Constitucional anula el despido de la maestra de religión casada con un divorciado

El Alto Tribunal ampara a la profesora de Almería y admite “discriminación” del Obispado, que la echó por casarse por lo civil

el 19 abr 2011 / 19:19 h.

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La exmaestra Resurrección Galera junto a su marido, el alemán Johanes Romes, en la casa rural que regentan.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado las sentencias de un juzgado de Almería y del TSJA que en 2001 y 2002 admitieron la legalidad del despido de Resurrección Galera Navarro, una profesora de religión que perdió su trabajo porque el Obispado de Almería consideró que su estilo de vida distorsionaba la doctrina de la Iglesia Católica respecto al matrimonio. Galera se casó por lo civil con un hombre divorciado y el Obispado le retiró la plaza en el colegio público Ferrer Guardia.

La maestra interpuso una demanda por despido contra el Obispado, al que acusaba de discriminación, pero también contra el Ministerio de Educación y contra la Junta, que avalaron la decisión del obispo por motivos administrativos: la Iglesia es quien elige a los maestros de religión y renueva cada año su cargo si los sigue considerando "idóneos". Ese año no renovó la de Galera, así que "no había despido, sino extinción de contrato".

Diez años después, el Constitucional ha otorgado amparo a la maestra, reconoce que se le han vulnerado tres derechos fundamentales: discriminación por sus circunstancias personales, vulneración de la libertad ideológica y de su intimidad personal y familiar, además de violentar su derecho a contraer matrimonio. Galera, que ha abandonado la enseñanza, recibió ayer con "alivio" la noticia, y admitió que en su día el despido fue "como si le cortasen los brazos y las piernas".

El Tribunal ha anulado el despido (amparado en las dos sentencias anteriores) e insta a los juzgados que las dictaron a reconsiderar su decisión en base a la nueva doctrina que establece este fallo. "La renuncia por parte de los órganos judiciales a realizar la debida ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto de los profesores de religión con el derecho de libertad religiosa de la autoridad eclesiástica supone per se una vulneración de aquellos derechos", reza la sentencia. Por primera vez los jueces reconocen que las decisiones del Obispado en la escuela, aunque exista un marco de colaboración Iglesia Católica-Estado, deben someterse al control de las leyes ordinarias.

El fallo defiende que la maestra se casara por lo civil, pues "aparece por completo desvinculado de su docencia". "No se le imputa que en sus enseñanzas haya incurrido en la más mínima desviación de los contenidos de tales enseñanzas establecidos por la Iglesia", dice. Los jueces sostienen que "la decisión eclesial no puede prevalecer sobre el derecho de la maestra a elegir libremente su estado civil y la persona con la que desea contraer matrimonio, lo que constituye una opción estrechamente vinculada al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana". También justifica el matrimonio civil -su cónyuge estaba ya divorciado-, y reprocha al Obispado que la maestra "se vea obligada a elegir entre renunciar a su derecho a contraer matrimonio o asumir el riesgo de perder su trabajo, lo que supondría otorgar a la libertad religiosa prevalencia absoluta sobre la libertad individual".

Lo que le ocurrió a la maestra Resurrección en el 2000 difícilmente podría repetirse hoy. Hace diez años, en virtud de los acuerdos del Estado español con la Santa Sede de 1979, la Iglesia tenía poder absoluto para elegir al profesorado de religión y moral católicas, con nombre y apellidos, y también el colegio donde debía dar clases cada uno de ellos. El Obispado contrataba a dedo a personas que dependían laboralmente del Ministerio de Educación o de la Junta y les despedían cuando querían, sin que ningún Gobierno ni marco legal pudiera interceder. Sus decisiones eran irrevocables por parte de las administraciones educativas, aunque éstas firmaban sus contratos y sus nóminas (cobran lo mismo que un interino).

A partir de la aprobación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, el Gobierno socialista incorpora al profesorado de religión al marco de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, del que hasta ese momento habían estado al margen. Ninguna otra ley de educación -y ha habido seis en democracia- había equiparado a los maestros de religión con el resto de empleados.

Desde entonces, el Obispado mantiene la potestad de confeccionar la lista de profesores para impartir religión, pero es el Ministerio o la Junta quien ordena esa lista en función de la antigüedad de los candidatos, y los coloca en cada colegio. Si la Iglesia decide romper la "declaración de idoneidad" de un profesor de religión de esa lista, ahora tiene que justificarlo en base a la ley de los trabajadores, no a la ley de Dios.

LAS CLAVES

¿Cómo se contrata a los profesores de religión?
La relación laboral de los profesores de religión es particular, distinta a cualquier otra. Se desprende del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 1979, y estaba fuera del régimen de la ley del Estatuto de los Trabajadores hasta la llegada de la LOE, en 2006. Los nombramientos son para cada curso, los elige el Obispado de cada provincia, y no están sometidos al control del Estado y de la administración educativa.

¿Supervisa la Junta los contenidos de la materia?

El profesorado de religión de Primaria no está transferido, depende del Gobierno. De las comunidades (de la Junta, en este caso), dependen sólo los de Secundaria. En cualquier caso, ni el Estado ni la Junta tienen control alguno sobre los contenidos de religión, aunque esté en sus escuelas públicas, ni pueden cuestionar la elección o sustitución de los maestros: por ejemplo, si la Iglesia cambia a un docente por un cura en el colegio de un pueblo.

¿Qué es la declaración de idoneidad del maestro?

Ni la Junta ni el Estado pueden aceptar a un profesor de religión sin la “declaración de idoneidad”. Éste es un documento que compulsa la diócesis de cada localidad, y que acredita al titular para impartir religión. Se renueva anualmente. Hay criterios objetivos, como que el maestro debe haber sido o ser catequista, y otros más vagos, que buscan la coherencia entre la ortodoxia católica y el estilo de vida del candidato.

¿Qué cambios prepara la Consejería de Educación?

En una reciente reunión del Sercla (Servicio de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía), la Consejería de Educación y todos los sindicatos aprobaron por unanimidad el inicio de la negociación, por primera vez en la historia, de un convenio específico de profesores de religión católica, que deberá estar listo en junio. La vida laboral de estos docentes varía según el número de alumnos. En Primaria más del 80% da religión, en la ESO, menos.

¿Cómo condicionará el fallo del Constitucional?

En Andalucía hay media docena de profesores de religión en un proceso judicial similar al de Resurrección Galera. Los argumentos jurídicos del Constitucional dibujan una línea de separación entre la libertad religiosa y la individual, primando siempre la segunda. Según este criterio, un maestro homosexual o una mujer divorciada tienen derecho a dar clases de religión y la Iglesia vulneraría sus derechos si los despidiese.

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