El Constitucional avala la ley andaluza que impide a alcaldes ser diputados

El alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el Gobierno de la nación. Quienes acumulen varios cargos, deberán elegir uno.

el 26 sep 2014 / 13:43 h.

zoido-rojas Carlos Rojas y Juan Ignacio Zoido, ambos diputados del PP, en una imagen de archivo. El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso del  Gobierno central contra la ley andaluzaque declara que los cargos de  alcalde, presidente de diputación provincial y presidente de las  mancomunidades de municipios es incompatible con el mandato de  diputado autonómico, por lo que, en el caso de que se acumulen ambas  condiciones, debe optarse por una de ellas. En el Parlamento andaluz de 50 diputados, ocho de ellos son también alcaldes del PP. El alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido; la alcaldesa de Fuengirola y vicepresidenta del Parlamento andaluz, Esperanza Oña; el alcalde de Córdoba, José Antonio Nieto; el alcalde de Huelva, Pedro Rodríguez; la alcaldesa de Valverde del Camino y número dos del PP andaluz, María Dolores López Gabarro;  y el alcalde de La Mojonera, José Cera González. Además, en IU se encuentra en la misma situación el alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo. Según han informado a Europa Press fuentes del alto tribunal, la  desestimación del recurso del Gobierno por parte del TC implica el  levantamiento de la suspensión cautelar que pesaba sobre la norma  andaluza, por lo que la decisión del TC afectará directamente a siete  diputados que actualmente simultanean sus escaños con sus cargos al  frente de alcaldías. La sentencia, hecha pública este viernes y de la que ha sido  ponente el magistrado Antonio Narváez, rechaza que la ley recurrida  prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles  del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a  las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez  elegidos, "adquirir la condición de parlamentario". Cabe recordar que la norma fue aprobada por el Parlamento andaluz  en noviembre de 2011 para reformar la Ley Electoral de la comunidad y  las otras normas que regulan el estatuto de los ex presidentes de la  Junta y el régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Contra  la ley, el Gobierno central presentó, tras haber recibido el informe  del Consejo de Estado favorable para ello, un recurso de  inconstitucionalidad. EL GOBIERNO CONSIDERABA LA LEY "DESPROPORCIONADA Y ARBITRARIA" El Ejecutivo entendía que la ley andaluza era desproporcionada y  arbitraria, en tanto que no justifica el distinto trato que se da a  alcaldes, presidentes de Diputación y de mancomunidades, en relación  con los restantes altos cargos de las distintas administraciones  públicas, es decir, considera que limita el derecho de sufragio  pasivo que reconoce la Constitución. El recurso fue admitido a trámite en abril, unas horas antes de la  constitución del Parlamento andaluz y, con ello, la norma,  suspendida. Ahora la sentencia del Constitucional mantiene que la ley  recurrida no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse  a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir  los candidatos, una vez adquieran la condición de electos. "En la disposición controvertida --explica el pleno-- no está en  juego el derecho de sufragio pasivo de los cargos incluidos en la  misma. El derecho de sufragio pasivo guarda íntima relación con la  inelegibilidad; (*) pero la incompatibilidad, sustancialmente, no  guarda relación con el Derecho Electoral, sino más bien con el  Derecho Parlamentario, por cuanto afecta a la propia organización  interna del órgano parlamentario". En la misma línea, recoge que "la incompatibilidad parlamentaria  no tiene propiamente reflejo en el proceso electoral, sino más bien  en la adquisición plena de la condición parlamentaria --y  conservación, en su caso, de la misma-- una vez que el candidato haya  resultado electo". "NO ESTA AFECTADO EL DERECHO A LA IGUALDAD" Tampoco considera el Constitucional que resulte afectado el  derecho a la igualdad y señala que la jurisprudencia del tribunal  establece que el principio de igualdad "no prohíbe al legislador  cualquier desigualdad de trato, sino solo aquellas desigualdades que  resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en  criterios objetivos suficientemente razonables". Así las cosas, la sentencia añade que si lo que se pretende en  este caso concreto, como así lo destaca la exposición de motivos de  la norma andaluza, es que los parlamentarios desempeñen sus funciones  con "transparencia" y "plena dedicación", "la causa de  incompatibilidad prevista en el precepto impugnado resulta  justificada y proporcionada". Por último, el Tribunal descarta que la norma recurrida sea  arbitraria, pues su finalidad "en modo alguno resulta ajena a la  finalidad de las incompatibilidades parlamentarias". Y cita de nuevo  la exposición de motivos de la ley recurrida, donde se señala que su  objetivo es la mejora "del funcionamiento de nuestras instituciones  de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía,  combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la  actividad política y hacia aquellos que la ejercen".

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