Local

El Constitucional prohíbe los programas de cámara oculta

el 06 feb 2012 / 20:59 h.

-->--> -->

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y aseguró que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación.

El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto".

En una sentencia en la que deniega el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA. y a la Televisión Autonómica Valenciana, S.A. por emplear este sistema en un programa de televisión la Sala reprocha el que la persona grabada -en este caso una esteticista- fuera grabada "subrepticiamente" y quedara, de este modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación.

La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia que la emitió en el programa PVP donde, además, se desarrolló una tertulia sobra la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud e, incluso, se puso de manifiesto una condena penal años atrás a la esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin tener título para ello.

La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia entendió que la cámara oculta se enmarca en el llamado periodismo de investigación.

La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el reportaje reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito especialmente informativo para considerar que no se había vulnerado ningún derecho. Mientras, el Tribunal Supremo sí entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" del derecho a la intimidad.

La resolución del alto tribunal precisa que el método para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la periodista, "lo que esta constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método".

  • 1