El Area de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Sevilla formalizará en octubre el contrato para la inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la ciudad --la grúa municipal-- con la empresa Setex Aparki , a la que se ha adjudicado definitivamente este servicio.
Según han indicado a Europa Press fuentes municipales, la adjudicación puede considerarse aprobada "a todos los efectos" en Junta de Gobierno Local, dado que ésta fue suscrita mediante una resolución de Tenencia de Alcaldía el pasado mes de agosto, sin que el órgano de gobierno de la ciudad pudiera dar el visto bueno al no reunirse en este mes.
De esta manera, y una vez oficializado el anuncio de adjudicación definitiva el pasado 5 de septiembre, por un importe de 8,6 millones de euros, la formalización del contrato se realizará en octubre, coincidiendo con el fin de la prestación del servicio de la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla S.A. (Aussa), a la que se le había prorrogado la concesión.
De hecho, Aussa llegó a presentar un recurso especial y alegaciones contra esta adjudicación, que ya fueron desestimadas por parte de la Mesa de Contratación en un proceso que validó la Junta de Gobierno Local a principios del presente mes de septiembre
El Consistorio desestimó las alegaciones al considerarlas "contrarias" y por "carecer de criterios"; así, la cuestión fundamental que Aussa presenta es si la retirada telemática de vehículos ha de considerarse que se efectúa a requerimiento de la Policía Local.
De esta forma, se explicó que la Mesa se ratifica en dicho criterio y, además, se corrobora con un informe del superintendente de la Policía Local, en el que consta que todas las retiradas de vehículos siempre se hacen a requerimiento del cuerpo policial y mediante orden expresa de retirada. Por ello, se dio respuesta contraria a todas las alegaciones partiendo de la premisa anterior, no obstante lo cual la Mesa las ha considerado todas.
Otra de las cuestiones que la empresa alegó es referente a la capacidad media de respuesta en minutos. En este caso, no se procedió a la estimación de la alegación, ya que no existe el incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones que se aduce, puesto que Setex Aparki sí establece los tiempos de respuesta de cada uno de los servicios, incluyendo los de la retirada telemática y dando, como otros ofertantes, el tiempo medio de respuesta --que Setex Aparki justifica en diez minutos--, que es lo que debe constar en todas y cada una de las ofertas, según el pliego de condiciones.