Economía

El despido barato se limita para mantener la paz social

Las empresas que sólo tengan pérdidas temporales no podrán utilizarlo.

el 13 ene 2011 / 15:24 h.

El Gobierno no tardó ayer en responder con un gesto a la buena voluntad de los sindicatos, que ya dan por enterrada la posibilidad de convocar una segunda huelga general pese a la reforma de las pensiones, en cuya negociación están inmersas las partes.

De hecho, el líder de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, descartó esa idea porque "existe voluntad de acuerdo", si bien dejó claro que los pensionistas del futuro serán más pobres que los actuales.

El guiño del Gobierno llegó de otra reforma que tampoco gusta a los sindicatos, la laboral, y, más en concreto, con el capítulo dedicado al despido objetivo.

El Ejecutivo ha propuesto endurecer las causas económicas que lo sostienen -y que implican una indemnización de 20 días por año trabajado- en el marco del desarrollo reglamentario de la reforma laboral, según el borrador del Real Decreto que ha enviado a los sindicatos. Plantea que las empresas sólo puedan acogerse al despido objetivo por causas económicas si demuestran que las pérdidas previstas no van a ser sólo "meramente coyunturales".

El texto de la reforma laboral considera que concurren esas causas cuando de los resultados "se desprende una situación económica negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".

El concepto de "pérdidas actuales o previstas" no estuvo exento de polémica por cuanto podía convertirse en un coladero para que las empresas se acogieran a estos despidos. El Gobierno se defendió alegando que debía ser un juez el que determinara si la empresa cumplía o no esa condición.

Finalmente, el borrador busca un mayor control sobre las empresas e incluye que el empresario que alegue previsión de pérdidas deberá presentar un informe técnico basado en las cuentas anuales, los datos de su sector, la evolución del mercados y la posición que ocupa la empresa.

En el caso de despido colectivo deberá incluir una memoria explicativa y acreditar los resultados negativos que puedan afectar a su viabilidad o capacidad para mantener el empleo. Entre esa documentación, deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos y memoria del ejercicio.

Además, las empresas de 50 o más trabajadores deberán adjuntar un plan de acompañamiento social para los afectados.

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