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El empresario gana facilidad para bajar salarios e incumplir convenios

La nueva norma abunda en la flexibilidad y da vía libre a la empresa para ‘descolgarse’ con seis meses de caída de ingresos.

el 11 feb 2012 / 22:48 h.

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A partir de hoy entra en vigor la reforma laboral aprobada por el Gobierno, tras la publicación ayer del Real Decreto ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) , con algunas novedades respecto al contenido que presentaron el pasado viernes la ministra de Trabajo, Fátima Báñez, y la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que abundan en la flexibilidad interna que habían venido reclamando las organizaciones patronales.

La más llamativa es que el empresario gana enormes facilidades para recortar el salario de sus trabajadores cuando concurran circunstancias relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Así, cualquiera de estos argumentos puede servir para sustentar una rebaja salarial, que solo tendrá que ser notificada al trabajador afectado -cuando se trate de decisiones individuales- con una antelación de quince días. Si el empleado no está de acuerdo la alternativa es rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades o acudir a los juzgados, precisa el texto de la norma.

Cuando la tijera salarial se aplique de forma colectiva -en supuestos que afecten a diez empleados sobre una plantilla inferior a cien, el 10% de los trabajadores en aquéllas que tengan hasta 300 o 30 si superan esa cifra-, la empresa tiene que abrir un periodo de consultas con el comité que no se alargará más de quince días para explicarles las razones, buscar alternativas y medidas que palien su impacto sobre los trabajadores afectados.

Un proceso que se puede sustituir por un arbitraje si así lo estiman las partes. Pero el texto del decreto deja claro que, si no hay acuerdo, el empresario comunicará tras el periodo de consultas su decisión a los trabajadores, que surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

El Gobierno ha despejado ese camino al empresario al incluir en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores -que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo- el concepto de "cuantía salarial" junto al sistema de remuneración, sobre el que ya tenía potestad para modificarlo.

Este avance en la flexibilidad interna de las empresas se ha conseguido asimismo en materia de negociación colectiva, puesto que, con la nueva reforma, el empresario amplía los supuestos en los que puede dejar de aplicar el convenio colectivo vigente -lo que se conoce como descuelgue-. La norma le da vía libre para no cumplir las condiciones pactadas en convenio no solo en cuestión retributiva sino también en jornada laboral, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos, sistema de trabajo y funciones, entre otras.

¿Pero cuándo podrá hacerlo? Pues en el momento en el que la empresa registre pérdidas actuales o previstas o una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos. Y he aquí la novedad, la delimitación temporal de cuándo podrá descolgarse del convenio.

El texto concreta también cómo el personal laboral de empresas y entidades del sector público podrá ser despedido por causas económicas cuando "se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente -durante tres trimestres seguidos- para la financiación de los servicios públicos correspondientes".

Además, especifica que serán susceptibles de plantear un ERE los organismos públicos "que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado".

La ministra de Trabajo, Fátima Báñez, aseguró ayer que el objetivo de la reforma es evitar que haya más despidos y aseguró que la nueva regulación ha sido "muy pensada". "Lo que queremos es que no haya despidos", aseguró a Telecinco, donde afirmó que la nueva regulación reconoce los derechos adquiridos. Báñez explicó que las empresas han despedido a "muchos" trabajadores porque a empresarios y empleados "les han quedado muy pocas opciones para adaptarse a la realidad".

Las claves de la reforma

Contrato indefinido. La indemnización por despido improcedente se rebaja de 45 a 33 días y se reduce a un máximo de 24 mensualidades (antes eran 42) para los nuevos contratos. Se respetan los derechos adquiridos, de modo que la cuantía se calculará a 45 días por año hasta hoy (entrada en vigor de la norma) y a partir de aquí a 33 días. Estos contratos mantienen las 42 mensualidades.

Despido objetivo. Se facilita el despido por causas económicas -con indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de doce mensualidades-, al estimar la existencia de pérdidas actuales o futuras o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos.

ERE. Se elimina la autorización previa por parte de la autoridad laboral que se exigía a la empresa al presentar un expediente de regulación de empleo (ERE) y se crea una nueva modalidad procesal para el despido colectivo, que persigue evitar la demora judicial en la resolución de conflictos.

Convenios. Los de empresa tendrán prioridad sobre los provinciales, sectoriales o estatales. Se acaba con la prórroga indefinida de convenios, que tendrán que negociarse en dos años.
Emprendedores. Las empresas de menos de 50 trabajadores y autónomos podrán usar un nuevo contrato indefinido que permite al empleado cobrar el salario y un 25% de la prestación por paro.

Bonificaciones. Serán de hasta 3.600 euros por contratar como indefinidos a jóvenes de 16 a 30 años y de 4.500 si es un parado de larga duración de más de 45 años durante tres ejercicios.

Prejubilaciones. Las grandes empresas (más de 500 trabajadores) que realicen despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 años o más deberán hacer una aportación al Tesoro Público. Estarán obligadas si han tenido beneficios los dos años previos.

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