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El fiscal pide archivar la causa contra el menor imputado por el crimen de un cámara en una romería

La acusación particular se opone al archivo al considerarlo  responsable de encubrir los hechos

el 29 nov 2012 / 13:04 h.

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La Fiscalía de Menores de Sevilla ha solicitado el archivo de la causa contra el menor de edad imputado por el crimen del cámara de televisión Jesús Ruiz de Castro, fallecido en el mes de noviembre del año 2010 tras recibir una paliza en la romería de Valme que se celebra cada año en la localidad de Dos Hermanas.

En un escrito elevado al Juzgado de Menores número 3, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público solicita al juez el sobreseimiento provisional y archivo del expediente abierto contra el menor de edad "por entender que, de todo lo actuado hasta el momento, no resulta debidamente acreditada la intervención del mismo en los hechos, sin perjuicio de que si aparecen nuevas pruebas que lo incriminen se solicite la reapertura del mismo".

En esta causa, y además del menor, permanecen imputados por el juez de Instrucción número 9 de Sevilla sus padres, Francisco Javier A.S. y Concepción P.R., que abandonó la cárcel el pasado mes de agosto de 2011; Antonio R.G. y Eduardo S.M., imputados por encubrimiento, así como un cochero de caballos.

De su lado, el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de la familia de la víctima, Julián Rabadán, ha presentado un escrito en el que se opone a la solicitud planteada por la Fiscalía, alegando que "la participación del menor" en estos hechos presuntamente delictivos "se encuentra íntimamente ligada y relacionada" con la instrucción que se sigue en Instrucción 9.

COMPARACION CON EL CASO MARTA

En su escrito, consultado por Europa Press, el letrado hace referencia al caso Marta del Castillo, donde el menor imputado y los mayores de edad acusados fueron enjuiciados por separado, para argumentar que "realizarse dos instrucciones independientes y dos juicios también independientes plantea una disfunción que puede llevar a una incongruencia de resoluciones judiciales por ser contrarias entre sí o, incluso, a poder dejar impune, por prescripción, alguno de los delitos".

Añade que, en el presente caso, la instrucción para dirimir la posible responsabilidad del menor "no puede jamás darse por finalizada" mientras la instrucción respecto a los adultos "no quede concluida e incluso hasta el momento en el que se dicte sentencia".

El abogado argumenta que la acusación particular "ha mantenido siempre la tesis" de que el menor "no intervino directamente" en la agresión, tesis que "ha sido acogida" por el juez y el fiscal, ya que en noviembre de 2011 se dictó un auto por el que se imputa por asesinato tanto a los padres del menor como a un cochero de caballos.

TRES DELITOS DE ENCUBRIMIENTO

Al hilo de ello, el letrado ha subrayado que la acusación particular "ha sostenido que son únicamente ellos los que se bajan del coche de caballos y agreden" al fallecido, añadiendo que, de lo investigado, "se desprende la participación del menor" en tres presuntos delitos de encubrimiento de asesinato, pues en sus declaraciones "ha pretendido dejar fuera" de los hechos a su madre y al cochero y ha "colocado a su padre en una posición de legítima defensa".

"El expediente" contra el menor "no puede darse por finalizado", ya que, insiste, "la última diligencia del expediente deberá ser la sentencia que se dicte condenando o absolviendo" a los adultos imputados, "y ello es así porque sólo en el caso de que se dé la posible condena de los adultos, se podrá acusar y enjuiciar al menor" por presuntos delitos de encubrimiento.

"Esta acusación y el posterior enjuiciamiento del menor no caben hacerla con anterioridad, puesto que sería incongruente una sentencia condenatoria del menor si con posterioridad los adultos quedasen absueltos, e igualmente si el menor quedase absuelto de encubrimiento y, posteriormente, los adultos condenados", subraya Julián Rabadán en su escrito.

Además, advierte de que no puede decretarse el archivo de la causa a la espera de poderla reabrir con el resultado de la sentencia contra los adultos, ya que el delito de encubrimiento está calificado como un delito menos grave y éstos en la jurisdicción de menores prescriben al año, por lo que "sería muy posible y probable que, cuando pretendiésemos reabrir la causa, el delito estuviese prescrito y por lo tanto quedase impune".

"UNA BRUTAL PATADA"

Según la Fiscalía, los hechos tuvieron lugar el día 17 de octubre de 2010, cuando el matrimonio imputado se montó en el coche de caballos conducido por José Manuel Z.F., a quien habían contratado previamente, y una vez en la romería, "se apercibieron" de que la víctima, "que se hallaba bajo los efectos de una fuerte intoxicación alcohólica", se encontraba orinando en dicho lugar.

En un momento dado, el cámara se dirigió a la mujer imputada recriminándole que estuviera mirando, lo que motivó una discusión entre el 'chino' y la víctima, que "sacó una navaja y se aproximó" al coche de caballos, "haciendo un ademán amenazador contra los que ocupaban la parte trasera del coche de caballos, familiares" del matrimonio imputado. Tras ello, el 'chino' "le dio una brutal patada en la cabeza a Jesús que le hizo caer al suelo".

Inmediatamente, el matrimonio se apeó del carruaje y, "tras desarmar" a la víctima, "le propinaron brutales patadas en el cráneo y en la cara, y también en la zona del tronco, mientras lo sujetaban por los brazos para que no pudiera defenderse", momento en el que el 'chino' "le propinó un fuerte puñetazo en la cara al cámara", tras lo cual "abandonaron el lugar, dejando a Jesús malherido".

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