Local

El Gobierno carga el canon digital a los Presupuestos Generales

La compensación a los autores por las copias privas se repartirán entre todos los contribuyentes.

el 07 dic 2012 / 15:33 h.

TAGS:

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha indicado que con este Real Decreto se realiza el desarrollo reglamentario previsto en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, por el que se suprimía el denominado canon digital.

Con él, se regulará y fijará quiénes son los beneficiarios de la compensación equitativa por copia privada, con cuánto han de ser compensados, cómo se va a determinar la cuantía, qué porcentajes estarán destinados a soportes sonoros, audiovisuales y libros y la asignación a las entidades de gestión para su posterior reparto.

Según ha apuntado la vicepresidenta del Gobierno, la cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido y se fijará cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Sáenz de Santamaría ha recordado que una de las primeras medidas aprobadas por Gobierno fue suprimir el canon digital, por el cual las entidades de gestión de derechos de autor recaudaban una serie de cantidades por los aparatos tecnológicos que compraban los ciudadanos.

De esta forma, el Real Decreto aprobado este viernes "permitirá llevar a cabo esa compensación" y cumplir con las sentencias del Tribunal Superior de la UE y de la Audiencia Nacional, que exigían un mayor esfuerzo a los Estados Miembros de la UE por tener en cuenta en este pago que los dispositivos y soportes digitales no siempre son utilizados para realizar copias privadas.

Asimismo, se aporta una mayor competencia a la Administración General del Estado en cuanto al control de las cantidades recaudadas por las entidades de gestión de derechos de autor por este concepto. Sáenz de Santamaría ha aclarado que esta norma "solo determina quién recibe esa compensación, con criterios objetivos de repartos", pero "no se establece ningún tipo de impuesto añadido al usuario". "Se da cumplimiento a ese decreto ley que eliminó el canon de los aparatos de reproducción y ahora son los Presupuestos Generales del Estado los que fijan una cantidad que se reparte, pero no se fija ningún nuevo impuesto", reitera.

La determinación de la compensación equitativa por copia privada se basa en el perjuicio causado a los autores y sigue los criterios que están inspirados en las previsiones de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.

Entre ellos, figuran: la estimación del número de copias realizadas, el impacto sobre la venta de ejemplares de las obras, el precio medio y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras, el daño mínimo, la aplicación de medidas tecnológicas o el diferente impacto de la vigencia del límite según el carácter digital o analógico de las reproducciones.

En el primer trimestre de cada año se iniciará el procedimiento de determinación de la cuantía sobre los datos del año anterior y será el ministro de Educación, Cultura y Deporte quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, vídeo y libro.

En cuanto a la distribución de la compensación, el Real Decreto prevé que sean las propias entidades de gestión concurrentes en una misma modalidad de reproducción las que acuerden la determinación de sus propios porcentajes de reparto.

Asimismo, establece que las entidades de gestión deberán dedicar un 40% del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de actividades de carácter asistencial y a la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes.

Por último, el reglamento indica que la cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido, tomando como base la estimación de perjuicio causado por este concepto y siempre sobre una serie de estadísticas. Esta cantidad se determinará dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

 

  • 1