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El Gobierno dará ‘papeles’ a los inmigrantes con hijos españoles

el 08 feb 2011 / 12:59 h.

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Miembros de la Cruz Roja ayudan a descender a una inmigrante embarazada en Almería.

El Gobierno otorgará permiso por arraigo a los inmigrantes cuyos hijos tengan la nacionalidad española. La medida se recoge en el borrador del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, publicado ayer por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón, ocho meses más tarde de la fecha prevista por el Gobierno.


Este requisito forma parte de una nueva figura denominada arraigo familiar mediante la cual se regularizará la situación de los padres de los menores de edad con nacionalidad española, "siempre que el niño esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización". Asimismo, se concederá este arraigo cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


Este documento de 264 artículos inició desde ayer un periodo de alegaciones y, según indicó la secretaria de Estado de Inmigración, el borrador definitivo estará terminado en "aproximadamente dos meses", tras las aportaciones pertinentes de los interlocutores sociales y el informe del Consejo de Estado.


El Reglamento también concreta las otras nuevas figuras, como la de arraigo laboral o arraigo social. El primero determina que podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en donde hayan residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


En cuanto a la residencia temporal por razones de arraigo social, el Gobierno establece que se otorgará a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años. Y como en el anterior precepto también tendrán que carecer de antecedentes penales y contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo de contrato que sea superior a un año.


Para obtener el arraigo social los extranjeros también tienen que tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o deben presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.


Sobre el arraigo, la secretaria de Estado de Inmigración señaló que se trata de "un remedio jurídico a una situación de irregularidad", al tiempo que indicó que se trata de un asunto "excepcional". En este sentido, subrayó que esta figura "tiene que ser cada vez más excepcional", pues, según insistió, "en el Reglamento se encuentra bajo el epígrafe de residencia por circunstancias excepcionales".


Sobre los informes de integración social de los inmigrantes, cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas, aunque la mayoría decidieron delegarlos a los ayuntamientos, el Gobierno establece que estos documentos no son vinculantes, a pesar de la demanda de varios consistorios catalanes y del PP.


"El permiso de residencia tiene un ámbito claramente supramunicipal, que va más allá del establecimiento de la persona en una comunidad determinada, no podemos hacer que el informe del ayuntamiento sea vinculante", afirmó Terrón.


La Ley de Extranjería fue reformada por el Gobierno en el año 2009 y entró en vigor el 1 de enero de 2010 con la previsión expresa de que se desarrollase reglamentariamente durante los seis meses siguientes. Sin embargo, esta medida sufrió un retraso a causa del cambio en la titularidad de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en febrero de 2010, de forma que en la pasada primavera el Ministerio de Trabajo anunció que no habría una propuesta hasta después del verano. Cuando llegó el otoño, se puso fecha para la iniciativa, que se emplazó hasta finales de año, alargándose después hasta los primeros meses de 2011.


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