Lea la sentencia (PDF) José Fernando Ortega Mohedano, el hijo del extorero José Ortega Cano, no volverá a prisión después de que haya sido condenado a un año y nueve meses de prisión por un deliro de robo violento. Al ser una condena inferior a dos años y al no tener antecedentes penales, el joven no tendrá que entrar en la cárcel, donde ha estado cuatro meses en prisión preventiva por la agresión a un joven al que también robó su vehículo junto con cinco amigos más. La sentencia también le impone 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 150 euros de multa por un delito contra la seguridad vial y una falta de lesiones. Finalmente, ninguno de los seis jóvenes que se sentaron en el banquillo irán a la cárcel por esta agresión, ocurrida el pasado 2 de noviembre a la salida de un club de alterne, ya que dos han resultado absueltos y el resto condenado a penas de dos años o menos. El hijo de Ortega Cano, para quien el fiscal solicitó tres años de cárcel, es al que condenan por más delitos, pues además del robo con violencia y de la falta de lesiones, le considera autor de un delito contra la seguridad vial, ya que condujo el vehículo robado sin tener carnet de conducir, por el que le impone 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Es más, la jueza considera que tanto José Fernando, como dos chicos más, la jueza destaca que «estuvieron en todo momento activamente presentes en la acción delictiva». Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Penal número 5 le aplica al joven varias atenuantes y considera que no hubo un delito de daños. Así, lo que rebaja la condena son la de drogadicción, reparación del daño y de confesión. En este sentido, la sentencia recuerda que, pese a que la Fiscalía consideró que no estaba acreditado, que el hijo del extorero «había ingerido alcohol y drogas» antes de la pelea. Así, explica que además de que los acusados reconocieron en el juicio que en el club de alterne estuvieron consumiendo estas sustancias, «el resultado del dictamen sobre los cabellos de José Ortega ponen de manifiesto que ha habido consumo de cocaína y cannabis en los cuatro meses anteriores a la toma de la muestra». Dicho estudio arrojó «resultados positivos de etilbenzoilecgoniana, metabolito de la cocaína que se origina en el organismo cuando se consume simultáneamente cocaína y alcohol etílico». Además, el informe «sobre estado de ánimo y valoración» realizado a su ingreso en prisión dentro del programa de prevención de suicidio «se refiere en el área toxicofílica a que existe un consumo de cocaína y alcohol desde hace un año». Igualmente, el fallo también estima la atenuante de confesión porque «José Fernando reconoció los hechos desde la primera declaración ante la Guardia Civil aportando datos a la investigación que facilitaron la actuación de la Justicia, identificando a los autores». El fiscal, de hecho, también valoró esta circunstancia, llegando a afirmar que de no haber sido por estos datos no se hubiera identificado al resto de implicados. Una atenuante que no se le ha aplicado al resto del grupo, que se limitó a reconocer los hechos solo en el juicio. La magistrada, por último, también tiene en cuenta para rebajar la pena el que tanto el hijo de Ortega Cano como el resto de jóvenes han hecho entrega de 10.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil «por los perjuicios sufridos. En este sentido, la sentencia recuerda que los cuatro jóvenes tendrán que indemnizar a la compañía de seguros del vehículo con 8.600 euros, que es lo que abonó por el turismo, que apareció calcinado días después en la carretera de Almadén de la Plata. Pero la condena no sólo incluye atenuantes que rebajan la pena, sino que también destaca la agravante de abuso de superioridad. En este sentido, la sentencia destaca que los hechos ocurrieron «en un lugar solitario, a altas horas de la madrugada y por varias personas contra una sola víctima, lo que supone una desigualdad de fuerzas aprovechada por los autores que debe agravar la punición». De esta forma, los hechos, según la juez, ocurrieron sobre las 5.50 horas del 2 de noviembre de 2013, cuando los condenados estaban «en el club nocturno Rey 2000 celebrando la festividad de Halloween habiendo consumido alcohol y drogas». En este mismo lugar también se encontraba desde las 23.00 horas la víctima, Jonathan V.A. Éste «había consumido alcohol y en un momento de la noche empezó a llamar la atención y a molestar a los clientes del local, por lo que el encargado le dijo al camarero que no le sirviera más alcohol». Jonathan «derramó» la bebida que uno de los acusados estaba consumiendo, lo que provocó un «enfrentamiento» en el que uno de los acusados propinó un puñetazo en el rostro al denunciante. Entonces, la víctima «huyó corriendo», pero fue perseguido por José Fernando y otros dos amigos, quienes le dieron alcance ya en el exterior del local tras tirarle una piedra que le golpeó en la mano izquierda «y comenzaron a agredirle propinándole golpes y empujones» hasta que, una vez en el suelo, uno de los amigos de José Fernando dijo «quitadle el móvil, el dinero y todo lo que lleve». Fue entonces cuando el hijo de Ortega Cano le registró los bolsillos del pantalón y le quitó dos teléfonos móviles, la cartera con documentación personal, 15 euros y un llavero con las llaves del domicilio y del Audi A-3 propiedad del padre del denunciante, tras lo que José Fernando y un amigo ser marcharon en el Audi. Tres días después, el 5 de noviembre de 2013, el hijo de Ortega Cano conducía dicho coche en compañía de otros dos chicos «pese a carecer de licencia o permiso que le habilite para ello por no haberlo obtenido nunca», hasta que se salió de la vía y volcó, momento en el que, «usando un bidón de gasolina, prendieron fuego al vehículo, que quedó calcinado, así como las pertenencias que la víctima tenía depositadas en el maletero». Un hecho que la jueza no lo considera como un delito de daños, porque dicha destrucción «pertenece a la fase de agotamiento del delito y únicamente produce efectos en orden a la responsabilidad civil», a la que los jóvenes han hecho frente con el pago de los 10.000 euros a la víctima.