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El juez del caso rechaza el careo a tres bandas solicitado por la defensa de Javier

Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que investiga el asesinato de la joven Marta del Castillo, ha rechazado la petición de careo a tres bandas realizada por la representación jurídica de Francisco Javier D.M., hermano del ex novio y supuesto autor de la muerte de la joven la noche del 24 de febrero en una vivienda del número 78 de la calle León XIII.

el 16 sep 2009 / 03:17 h.

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Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que investiga el asesinato de la joven Marta del Castillo, ha rechazado la petición de careo a tres bandas realizada por la representación jurídica de Francisco Javier D.M., hermano del ex novio y supuesto autor de la muerte de la joven la noche del 24 de febrero en una vivienda del número 78 de la calle León XIII.

Así lo dieron a conocer a Europa Press fuentes de la defensa, quienes precisaron que fue en la mañana de hoy lunes cuando recibieron la notificación del auto dictado por Francisco de Asís Molina en el que rechaza la petición de llevar a cabo un careo a tres bandas entre los dos hermanos y el menor de 15 años conocido como 'El Cuco'.

Según explicaron las mismas fuentes, el juez alega en el auto que "no existen contradicciones" entre las versiones aportadas por los tres acusados acerca de lo que sucedió la noche del 24 de febrero, y que el hecho de celebrar este careo a tres bandas "podría producir más confusión" en torno al caso de la joven sevillana.

Las fuentes informaron de que no recurrirán esta decisión, que se produce después de que el juez también rechazara realizar la prueba del polígrafo "al no ajustarse al concepto de prueba pericial", argumentando el titular de Instrucción 4 que "es un mero acto de investigación carente de utilidad que sólo provocaría confusión en el proceso".

Francisco Javier D.M. abandonó el pasado miércoles las instalaciones de Sevilla I tras el auto dictado por Francisco de Asís Molina que decretaba su excarcelación inmediata al entender que "no subsisten los motivos" para mantenerlo encarcelado, pues "el riesgo de fuga y la posibilidad de eliminación de pruebas se han atenuado", mientras que "la posición del imputado no fue predominante en los hechos y su participación en los mismos tiene una menor entidad que el resto de imputados".

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