Imputado el presidente del PP de Almería por un delito urbanístico

Un juzgado imputa por prevaricación a Gabriel Amat, alcalde de Roquetas del Mar (Almería) y a otros seis concejales.

el 23 oct 2014 / 21:32 h.

Gabriel Amat. Gabriel Amat. El Juzgado de Instrucción número 1 ha citado a declarar en calidad  de imputados a siete integrantes de la junta de gobierno del  Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), incluido su alcalde,  Gabriel Amat, que, en mayo de 2007, aprobaron la licencia que  permitió la construcción de diez chalés en la finca La Fabriquilla. En la resolución, que llama a declarar, asimismo, a dos técnicos  municipales, se aviene a la petición de práctica de diligencias a las  que no se opuso el Ministerio Fiscal en el marco de la causa penal  incoada para investigar si se produjo la comisión de un presunto  delito de prevaricación administrativa, según han confirmado a Europa  Press fuentes judiciales. La jueza cita a Amat para el 17 de noviembre junto a los  concejales Francisca Toresano y Antonio García. Para el día 14, llama  a Pedro Antonio López, a Juan José Rubí, a José Galdeano y al exedil  Francisco Martín. La causa se inició en enero de 2012 después de que el Ministerio  Público considerara que debía ser investigado el acto administrativo  por el que se autorizó "de una forma no legal" la obra en una zona  donde "no se podía autorizar". En concreto, se trata de una parcela  en la Unidad de Ejecución UE-109. La licencia cuya legalidad cuestiona la sección de Urbanismo y  Medio Ambiente de la Fiscalía al estimar que podría existir un  supuesto ilícito penal tipificado en el artículo 320 fue concedida en  2007 por el entonces concejal de Urbanismo, José María González,  quien tenía delegadas las competencias en esta materia, según la  Fiscalía. Precisamente González prestó declaración en calidad de imputado el  28 de octubre de 2013 y trasladó a la jueza instructora que la  licencia se concedió por "acuerdo de comisión de gobierno" y "sin  ningún reparo" por parte de los "servicios técnicos y jurídicos". En concreto, el informe jurídico de 7 de mayo de 2007 concluyó que  "procedía la concesión de la licencia" mientras que el informe de la  oficina técnica de 4 de mayo de 2007, cuyo responsable también debe  declarar, se pronunció de manera "favorable" al "cumplir los  parámetros establecidos en el PERI 1/09". En esta línea, argumentó que los citados informes preceptivos de  estos servicios no "advirtieron de una supuesta irregularidad" y que  se sometió primero a "comisión de urbanismo" para ser aprobada con  posterioridad "por la junta de gobierno en base" a estos informes. La corporación local acordó en pleno la aprobación de la  modificación puntual de la parcela 11 incluida en el Plan Especial de  Reforma Interior (PERI) de la UE-109, que se promovió a instancia de  la sociedad Hortiagrícola SL. La citada modificación cambió el uso  del suelo de comercial a residencial --urbano consolidado-- y sobre  este se levantaron los diez chalets. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló en un  fallo dictado en noviembre de 2011 este acuerdo por no ser ajustado a  derecho. El fallo, que estimaba el recurso que interpuso la Junta de  Andalucía, recogía en los fundamentos que "difícilmente" podía  considerarse suelo urbano consolidado "aquel que precisamente está  sujeto a operaciones integrales de reforma interior para crear una  superficie residencial en el Plan Especial que se modifica". La sala de lo contencioso-administrativo decretó la nulidad del  acuerdo de pleno ya que se vulneraban en su aplicación los artículos  17 y 36 de la LOUA "al incumplir con el estándar tanto de reserva de  plazas para aparcamientos como de cesión de suelo dotacional público"  o espacios verdes. Sostenía el Alto Tribunal, además, que alteraba  "el equilibrio entre el equipamiento comercial y la población  prevista para el lugar". Informe de arquitectos En la causa obra un informe pericial a instancia del Ayuntamiento  de Roquetas de Mar en el que el Colegio Oficial de Arquitectos  dictamina que la junta de gobierno local celebrada el 14 de mayo de  2007 "actuó correctamente al conceder la licencia municipal de obras  para la construcción de diez viviendas unifamiliares pareadas en la  parcela 11 de la Unidad de Ejecución 109 del Plan General de  Ordenación Urbana (PGOU). El citado informe, indica que el planeamiento de desarrollo en el  que se fundamenta "estaba vigente" y "no estaba afectado" por la  suspensión de concesión de licencias de edificación "al no  encontrarse la parcela incluida donde se pretendía desarrollar la  edificación objeto de la licencia municipal de obras en la Unidad de  Ejecución UE-109" y "no tener conocimiento --añade-- del auto del  TSJA de 10 de mayo de 2007 por el que se suspendía el acuerdo  plenario de la modificación puntual del PERI de la UE-109". El Colegio Oficial de Arquitectos, elaborado de acuerdo a la  documentación facilitada por el Consistorio, señala que, del informe  emitido por la Dirección General de Urbanismo de la Junta de  Andalucía, de 12 de junio de 2013, en el que se concluye que la  licencia objeto de litigio "no resulta conforme a la legalidad  urbanística vigente en el momento de su otorgamiento", no "se ajusta  a los hechos acaecidos hasta la fecha del otorgamiento de la  licencia". "Esto en si mismo no aporta conocimientos o datos objetivos al  procedimiento, creando confusión desde un organismo de tutela  urbanística de la comunidad autónoma de Andalucía con competencias en  materia urbanística", remarca el informe.

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