Local

El juez no incorporará a Correa, Crespo y Pérez a la 'causa de los trajes' al no ver delito en su conducta

el 16 may 2011 / 14:09 h.

TAGS:

El magistrado instructor de la 'causa de los trajes' en el  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV),  José Flors, ha acordado no incorporar a este procedimiento a  Francisco Correa, Pablo Crespo y Alvaro Pérez, presuntos cabecillas  del 'caso Gürtel' , al considerar que no se puede proceder penalmente  contra ellos por la falta de tipicidad penal de su conducta en la  supuesta entrega de regalos al presidente de la Generalitat  valenciana, Francisco Camps, y otros dirigentes del PPCV.  

Por ello acuerda el sobreseimiento libre y parcial de la causa en  relación con los tres, una decisión contra la que cabe interponer un  recurso de queja ante la Sala de lo Civil y Penal. Según consta en un  auto de fecha de este lunes, el magistrado instructor entiende que no  se puede proceder penalmente contra los presuntos cabecillas de la  trama Gürtel porque resulta "penalmente atípica" su conducta en  relación con "las entregas o el pago del precio de prendas de vestir  con las que indiciariamiente parecen haber sido obsequiados" Camps;  el ex secretario general del PPCV Ricardo Costa; el ex jefe de  gabinete de la Consejería de Turismo Rafael Betoret; y el ex  vicepresidente del Consell Víctor Campos.

El magistrado se ha pronunciado de esta manera después de que el  pasado 20 de abril de 2011, la Sala del TSJCV accediera a la  inhibición parcial acordada por el instructor del TSJM, Antonio  Pedreira, respecto de los hechos presuntamente imputados a Correa,  Crespo y Pérez, y le diera traslado para decidir "con libertad" sobre  esta cuestión.

En concreto, el magistrado tenía que decidir si la conducta de las  tres personas que presuntamente intervinieron en la entrega o en el  abono del precio de las prendas de vestir obsequiadas es o no  subsumible en la figura delictiva que se describe en el artículo 423  del Código Penal.

Ante ello, Flors recuerda, tal y como señala en otras  resoluciones, en concreto de 2009, que los hechos investigados en la  causa valenciana podrían ser constitutivos de un delito de cohecho  pasivo impropio, previsto y penado en el artículo 426, en el que se  tipifica la conducta de la autoridad o funcionario público que admite  dádiva o regalo que le es ofrecido en consideración a su función.

Así, en este caso, según apunta el magistrado, no se ha producido  ninguna alteración en relación con los hechos objeto de este  procedimiento y, por tanto, desde entonces "no existe constancia de  ninguna relación directa entre el pago de las prendas de vestir con  las que parecen haber sido obsequiados Camps, Costa, Campos y  Betoret, y los actos de contratación realizados por las autoridades y  los funcionarios de organismos de la Administración autonómica  valenciana que decidieron su adjudicación a Orange Market S.L".  

Además, estima que tampoco existe constancia de que los agasajos  fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación decidida  por las autoridades y funcionarios responsables de los organismos,  cuyos criterios obedecían "al conocimiento interno que parecía  tenerse en casi todos aquellos servicios y organismos de la  existencia de Orange Market y Alvaro Pérez".

Por su parte, en el artículo 423 del Código Penal vigente en el  momento de los hechos se tipifica la conducta de los que con dádivas,  presentes, ofrecimientos o promesas corrompan a las autoridades o  funcionarios públicos, así como la de quienes atiendan las  solicitudes formuladas por estos últimos. En este punto aclara que la  conducta del particular que ofrezca o admita realizar una dádiva no  resulta subsumible en el artículo 423 cuando el regalo se haga a la  autoridad o funcionario por realizar un acto lícito, como recompensa  al ya realizado, o "cuando se haga simplemente en consideración a su  función".  

Recuerda que algún autor ha entendido, siguiendo una  interpretación extensiva, que el cohecho activo del artículo 423  también podría comprender la conducta de quien realice la dádiva u  ofrecimiento o aceptara la solicitud de la autoridad o del  funcionario por realizar un acto debido por éste, pues quien ofrece  la dádiva para que el funcionario actúe conforme a su cargo "comete  un ataque al prestigio que merecen la Administración y sus  funcionarios".  

Pero "de lo que no cabe duda", según comenta en el auto, es que  "si el regalo se realiza sólo en consideración a la función (artículo  426), por puro agasajo hacia la autoridad o el funcionario y no para  que éste realice ningún acto concreto propio de las funciones de su  cargo, la conducta de quien obsequia resulta en todo caso atípico".  

NO HAY SIMETRIA


En estos casos asegura que no existe "simetría" o "equivalencia"  entre el particular que obsequia y la autoridad o funcionario que  acepta el regalo por algo que no le debe ser retribuido, "siendo  precisamente esa diferencia la que justifica que se tipifique y  sancione únicamente la conducta de la autoridad que solicita o admite  el improcedente regalo que se le hace, pero no la del particular que  lo realiza".

En este punto aclara que solamente a partir de la entrada en vigor  de la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal cabe entender  tipificada como delictiva la entrega de regalos a una autoridad por  su cargo o función, una puntualización que se introdujo en la fase de  enmiendas.

En consecuencia, Flors estima que en este caso no resulta posible  proceder penalmente por los hechos a los que se refiere la inhibición  de Pedreira sobre esta parte, "habida cuenta de la falta de tipicidad  penal de los mismos". Así, acuerda el sobreseimiento libre y parcial  de la causa, por resultar la conducta de los presuntos cabecillas de  la trama "penalmente atípica".

Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción anunció ayer que recurrirá la decisión del magistrado de no incorporar a este procedimiento a Correa, Crespo y Pérez y pedirá que les incluya en la causa. 

  • 1