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El juez no ve delito contra la intimidad de Olvido Hormigos

La jueza afirma que "no cabe achacar un reproche penal por la conducta realizada".

el 22 abr 2013 / 18:59 h.

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El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz  (Toledo) ha concluido que los hechos denunciados por la exconcejal de  Los Yébenes Olvido Hormigos, conocida por la difusión de un vídeo  erótico protagonizado por ella misma, no son constitutivos de un  delito contra la intimidad, por lo que ha archivado y sobreseído de  forma provisional las actuaciones respecto de los imputados, C.S.R. y  P.A.G. No obstante, en un auto de fecha 15 de marzo, al que ha tenido  acceso Europa Press, la juez María del Carmen Neira indica que, de  acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito, debe  procederse a determinar si los hechos pudieran ser constitutivos de  un delito contra la integridad moral. Es por ello que la juez ve necesario tomar declaración de nuevo a  la denunciante Olvido Hormigos y a dos testigos, A.G.G. y L.M.G., con  citación del Ministerio Fiscal. Contra el auto de la juez María del  Carmen Neira cabe recurso de reforma o apelación dentro de los tres o  cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La juez argumenta que no existe delito contra la intimidad porque  Hormigos, en el ámbito de su relación personal con C.S.R., y a  petición de este último, confeccionó voluntariamente el referido  vídeo en la privacidad de su domicilio, usando al efecto su teléfono  móvil, y posteriormente, lo envió al imputado, concurriendo igual  voluntariedad y ánimo, en diversas ocasiones. "Este elemento subjetivo o volitivo, esto es, la plena  voluntariedad y consentimiento de la denunciante en el envío del  citado vídeo a través de su teléfono móvil al imputado, quiebra desde  el inicio la posible subsunción de los hechos denunciados en un  delito contra la intimidad", subraya la juez en el auto. Asimismo, la juez advierte de que sólo si se hubiera producido un  acceso no autorizado al móvil de la exconcejal, donde se encontraba  registrado y grabado el vídeo de contenido íntimo, se entendería  consumado el tipo penal, y siempre además que dicha acción resultara  imputable al encartado en las presentes actuaciones permitiría  dirigir la acción penal contra el mismo, "no siendo procedente otra  resolución que el archivo y sobreseimiento provisional de las  actuaciones por un delito contra la intimidad". En lo relativo al imputado P.A.G., que fue denunciado por Hormigos  por haber enviado el video --a través del teléfono móvil de la  Alcaldía de Los Yébenes-- a un correo electrónico, durante una  reunión particular a petición de un primo de éste último, siendo la  titular y destinataria del citado mensaje M.C.G.F., la jueza afirma  que "no cabe achacar un reproche penal por la conducta realizada". Según apunta, de ser probada la conducta que denuncia Hormigos  --que no pudo ser contrastada con el imputado porque se acogió a su  derecho de no declarar-- "habría consistido en la circulación o  difusión del vídeo, cuyo origen para entender consumado el tipo  penal, habría de ser ilícito, esto es, obtenido sin consentimiento o  autorización", como en el caso anterior. Por tanto, no concurriendo dicho origen ilícito y el acto previo  de descubrimiento o apoderamiento, la juez concluye que, de acuerdo a  la legislación penal actual, "las conductas de difusión se encuentran  excluidas del reproche penal". Los hechos ocurrieron el pasado mes de agosto cuando Olvido  Hormigos denunció a C.S.R. y a P.A.G. por la presunta comisión de un  delito contra la intimidad. La exconcejal socialista también denunció  a I.C.G. y J.G.G., dos usuarios del Foro Ciudad Los Yébenes, por la  presunta comisión de un delito de injurias.

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