Deportes

El juez recuerda a la Fiscalía que "la víctima es el Betis" y no Lopera

El auto del magistrado supone un nuevo y serio revés para la defensa de Lopera y la propia Fiscalía, cuyos argumentos son todos rebatidos. 

el 01 mar 2013 / 12:44 h.

--> El juez Rogelio Reyes dictó ayer un contundente auto por el que desestima el levantamiento de las medidas cautelares de intervención y administración judicial de las acciones del Real Betis tituladas por Farusa, tal y como solicitaba la Fiscalía, por lo que Manuel Ruiz de Lopera no recuperará el control del club en los próximos meses, al menos hasta que se celebre el juicio contra él por delito societario y de apropiación indebida, por el que puede ser condenado a 9 años de prisión, al margen de tener que pagar hasta el triplo de los cerca de 30 millones de euros que presuntamente ha desviado a sus empresas, según indican los distintos informes periciales incoados a la causa.

El auto del magistrado supone el enésimo revés para la defensa de Lopera y la propia Fiscalía, cuyos argumentos son rebatidos uno por uno por el juez, que mantiene las mismas tesis que llevaron a Mercedes Alaya a dictar las medidas cautelares en julio de 2010, medidas luego ratificadas por un auto de la Audiencia Provincial de enero de 2011 y que ahora se mantienen sine die.


Instrucción, en fase final.
Rogelio Reyes recuerda en su escrito que “la víctima es el Betis y sus accionistas” y no el señor Lopera. Y concluye que “la protección de la entidad RBB SAD y por ende sus accionistas minoritarios es la finalidad de la medida cautelar, todo ello a resultas de una administración desleal que de nuevo pudiera instalarse en la entidad, a lo que hay que añadir el hecho relevante de que la fase instructora se halla en su fase final, pendiente únicamente de la ratificación de los peritos judiciales...”.

El juez  Reyes, en el auto, rebate los argumentos que llevaron a la Fiscalía a solicitar el levantamiento de las cautelares, que se fundamentaban en el “transcurso del tiempo legalmente establecido para su mantenimiento” y en “el cese de las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas cautelares”.

La Fiscalía entendía que las mismas no podían estar en vigor más de dos años y medio y que al existir otras medidas cautelares en el Juzgado de lo Mercantil éstas del Penal debían ser levantadas, lo que el juez no entiende así. El auto recuerda que el fin de las mismas, como así ratificó la Audiencia, es “otorgar la protección necesaria a los socios y a la sociedad ante el riesgo cierto de que se continúe el ejercicio abusivo del poder que ostenta el principal imputado en esta causa”, que “con el paquete mayoritario que ostenta Farusa en la misma tiene quórum suficiente para la constitución de las juntas ordinarias y quórum suficiente para la adopción de cualquier acuerdo dirigido a su propio provecho y al de sus sociedades. Por ello el principio de proporcionalidad y la necesaria protección de la sociedad pasa por evitar en lo sucesivo el uso ilegítimo del poder por parte del Sr. Ruiz de Lopera para tales fines”.

El juez no comparte las tesis de la Fiscalía sobre “la limitación temporal que para la pena y medida cautelar de intervención judicial establece el artículo 33.7g, en relación con el art. 66 bis p 2º, ambos del CP, toda vez que las presentes medidas cautelares se dictaron con amparo en el artículo 13 L.E. Crim. y con la finalidad de proteger a la víctima del delito, en este caso la Sociedad Anónima Deportiva Real Betis Balompié, así como sus accionistas”.

El auto también hace referencia a que “los delitos que se imputan en esta causa son anteriores” a la reforma de 22 de junio de 2010 que modifica el Código Penal e invoca la Fiscalía, a la que recuerda que “hasta la fecha no se ha intervenido ni a Farusa ni al Real Betis Balompié”, pues la intervención y administración “se extienden exclusivamente a un paquete de acciones de la segunda tituladas por la primera”, por lo que “en ningún caso se estaría ante un cumplimiento anticipado de la pena”.
 
No hay prisión preventiva. “No se establece ni en el Código Penal ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con carácter taxativo un plazo temporal fatal en el que deba decaer irremediablemete la medida cautelar de trascendencia patrimonial acordada en las presentes diligencias previas, a diferencia de lo que ocurre en otros casos, v.g., con la prisión preventiva ex art 504 LECrim”, señala el juez.Reyes entiende que el segundo informe pericial, que será ratificado por los peritos el próximo 5 de junio,  “no hace sino confirmar incidiariamente, y en mayor grado si cabe, las conclusiones que para los ejercicios 93/94 a 98/99 se describieron en el primero de ellos, esto es, el relevante y trascendente perjuicio económico que para la entidad Real Betis Balompié SAD ha resultado la gestión de sus activos por parte de Tegasa y Encadesa, así como los desproporcionados rendimientos que éstas han obtenido en relación a la contraprestación por aquellas ofrecida, con eventual apropiación de rendimientos derivados de la actividad deportiva del Real Betis Balompié”. Un mal día para Lopera y sus abogados, sin duda. 
-->-->

  • 1