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El juez separa a una pareja de Herrera durante un año y tres meses por agresión mutua

el 26 ago 2010 / 11:25 h.

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres meses de cárcel a una pareja que se agredió mutuamente, en una sentencia que además les prohíbe acercarse uno a otro y comunicarse por cualquier medio durante un año y tres meses.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la primera agresión ocurrió sobre las 19 horas del 28 de enero de 2008 en el domicilio que la pareja compartía en Herrera (Sevilla), cuando el acusado A.B.B., de 52 años, discutió con su compañera sentimental y la empujó, lo que le hizo caer al suelo.

A consecuencia del golpe, la víctima F.N.L., de 40 años, sufrió una contusión en el hombro derecho y trapecios de la que tardó en curar diez días y durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, explica la sentencia.

Añade que la mujer se refugió entonces en casa de su hermano, pero poco después se encontró por la calle a su compañero y los dos hombres empezaron a discutir.

La mujer se interpuso en la discusión, empujó a su compañero y le golpeó en la cara, lo que le causó una erosión en el ojo y contusión facial, además de la pérdida del primer incisivo superior que -según la sentencia- se debió a la enfermedad periodental crónica avanzada que padecía y no al golpe recibido.

Los jueces imponen a ambos acusados las penas previstas para las agresiones en el ámbito familiar, calificadas como delito y no como una simple falta aunque las contusiones sufridas por ambos fueron leves.

Para ello, explican los jueces que las lesiones se produjeron en el contexto de una relación "análoga a la conyugal" en la que además los procesados tenían una hija en común.

Junto a la condena de tres meses de prisión a cada uno, los jueces les imponen la prohibición de aproximarse a menos de cien metros uno a otro y de comunicar por cualquier medio durante un año y tres meses, así como a pagar por mitad las costas judiciales.

En el caso del acusado, la sentencia le aplica la atenuante de embriaguez, pues cuando ocurrieron los hechos tenía sus facultades intelectivas y volitivas "notablemente mermadas por la importante cantidad de alcohol ingerido", de forma que no siquiera recordaba con claridad lo ocurrido.

El acusado, que carecía de antecedentes penales, pasó dos días en prisión provisional por esta causa, que ahora la sentencia ordena descontar de los tres meses de reclusión impuestos.

La sentencia no fija el pago de indemnizaciones porque ambos procesados renunciaron expresamente a la que les podría corresponder, han explicado a Efe fuentes del caso.

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