El juzgado de Alaya abre el proceso de embargo a Magdalena Alvarez

Le concede un plazo de diez días para que designe bienes a embargar a fin de cubrir la fianza de responsabilidad civil de 29.568.129,20 euros que le impuso.

el 27 mar 2014 / 14:06 h.

LA JUEZ IMPONE FIANZA CIVIL DE 29 MILLONES A MAGDALENA ÁLVAREZ POR LOS ERE El juzgado que investiga los expedientes de regulación de empleo  (ERE) irregulares ha iniciado el proceso de embargo contra la  exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre  1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Alvarez y le concede un  plazo de diez días para que designe bienes a embargar a fin de cubrir  la fianza de responsabilidad civil de 29.568.129,20 euros que le  impuso la magistrada Mercedes Alaya. Por medio de una diligencia de ordenación, a la que ha tenido  acceso Europa Press, la secretaria del Juzgado de Instrucción número  6 de Sevilla da el mismo plazo a otros nueve imputados en la causa,  entre los que se encuentran el exviceconsejero de Economía y Hacienda  entre 1990 y 2004, José Salgueiro, y el exsecretario general de  Hacienda andaluz entre 2000 y 2004, Antonio Estepa, a los que Alaya  impuso fianzas civiles por importe de 22.176.096,89 y de 8.870.438,76  euros, respectivamente. La secretaria señala en el escrito que ya "ha transcurrido el  plazo concedido" a todos ellos para asegurar las anteriores  cantidades "sin haberse hecho efectiva ni señalado bienes", por lo  que les da un plazo de diez días para que designen los bienes de su  propiedad "en los que pidan que se trabe embargo, por las cantidades  mencionadas, con expresión en su caso de las cargas y gravámenes". En el caso de inmuebles, la secretaria solicita a los imputados  que digan "si están ocupados" y, en ese caso, "por qué personas y con  qué título". La secretaria advierte de que, si en este plazo, ni Magdalena  Alvarez ni los otros nueve imputados mencionados designaran bienes a  embargar, "se procederá a la búsqueda integral de bienes sobre los  que trabar embargo". Además de Magdalena Alvarez y los dos exaltos cargos citados, la  resolución afecta a otros siete imputados relacionados con el ERE del  Hotel Cervantes de Torremolinos (Málaga), entre ellos dos  sindicalistas de CCOO. Los dos sindicalistas son José Cabrera Molina, miembro del comité  de empresa como secretario de la sección sindical de CCOO y  prejubilado en el ERE del Hotel Cervantes, y Gonzalo Fuentes  Guerrero, secretario general de la federación andaluza de Comercio,  Hostelería y Turismo de CCOO, a quienes la juez impuso una fianza  civil de 60.471 euros. "PROBABILIDAD CIERTA" DE CONDENA Hay que recordar que la instructora tomó como base para fijar la  fianza civil relativa a Magdalena Alvarez las ayudas "efectivamente  abonadas" hasta el 31 de diciembre de 2003, una cuantificación  "realizada a groso modo" dado que su cargo "perduró hasta el 7 de  febrero de 2004", precisando que el importe de las mismas asciende a  177.408.775,22 euros. "Por razón de sus competencias y responsabilidad en los hechos,  compartida principalmente con la Consejería de Empleo", la juez  cuantificó la fianza civil referente a la exconsejera en 1/8 de dicha  cifra, lo que son 22.176.096,90 euros más el tercio legal previsto. En el auto, la magistrada explicó que para imponer la fianza civil  a la exministra y los otros dos exaltos cargos había tenido en cuenta  el 'fumus bonis iuris', el cual exige la apariencia de antijuricidad  de los hechos realizados por los inculpados, considerando que esa  apariencia "resulta con claridad de los hechos indiciaria y  extensamente expuestos en sus respectivas imputaciones judiciales  previas a sus declaraciones, de las que cabe deducir la probabilidad  cierta de que pudieran ser condenados en un futuro por los hechos que  hoy se investigan". Alaya considera que Magdalena Alvarez y los otros dos imputados,  en virtud de los cargos ostentados, "serían promotores, en  connivencia con otros, del procedimiento ilegal de concesión de  subvenciones sociolaborales que se instaurarían en la Administración  Autonómica desde el año 2000 y que perduraría hasta el año 2011", un  procedimiento que "consistía en dotar a la Consejería de Empleo de un  crédito presupuestario, las denominadas transferencias de  financiación, legalmente inadecuado para el otorgamiento de tales  subvenciones". Magdalena Alvarez recurrió el auto dictado por la juez al entender  que se trata de una fianza "abusiva" y "presidida por un fin  estigmatizador y punitivo, fin coherente con el juicio anticipado de  culpabilidad en que se sostiene pero manifiestamente  inconstitucional". En su recurso, el abogado de la exconsejera invoca la nulidad del  auto por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al  efectuarse en el auto "un juicio anticipado de culpabilidad,  desbordando las funciones propias del juez de instrucción", ello en  relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone  ante la "probabilidad cierta" de que vaya a ser condenada por los  delitos que se le atribuyen. "JUICIO ANTICIPADO DE CULPABILIDAD" "El auto ha de ser declarado nulo de pleno derecho por cuanto  impone una fianza desproporcionada sin la existencia de base  indiciaria suficiente, pero junto al citado déficit legal, aún más  censurable resulta que la magistrada derive de tales indicios un  juicio anticipado de culpabilidad sobre los hechos pretendidamente  cometidos" por la imputada, asevera. En su opinión, "las manifestaciones vertidas por la magistrada  constituyen un prejuicio sobre la responsabilidad penal" de la  imputada "que atenta contra la garantía esencial de la inocencia y  que además supone un desbordamiento manifiesto del papel que el  sistema jurídico impone al juez instructor". "Tal indebida arrogación  de una función de enjuiciamiento que no le corresponde despierta,  además, serias dudas acerca de la imparcialidad con que ha venido  realizándose la presente instrucción", apunta. A todo ello se suma que la fianza impuesta "no responde a la  existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la  propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas  infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una  inasumible exégesis de la legalidad".

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