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El juzgado desestima el primer recurso de opositores del Consistorio que critican irregularidades

Los recurrentes aludían a la anulación de 12 preguntas al grupo de discapacitados al venir éstas con las respuestas correctas señaladas por un error informático. El examen está suspendido cautelarmente por orden judicial.

el 17 ene 2011 / 17:07 h.

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La juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla, María Fernanda Mirman, ha desestimado el primero de los recursos presentados por un grupo de opositores a auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Sevilla que critica irregularidades en el proceso, suspendido cautelarmente por orden judicial.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, puede ser apelada, si bien supone el primer fallo judicial de un caso que se encuentra repartido en otros tres juzgados de lo contencioso-administrativo de la capital hispalense, aglutinando a un total de seis demandantes, y que cuenta con comparecencias fijadas hasta septiembre de 2012.

En concreto, esta resolución, que cuenta con dos demandantes y una tercera adherida desde otra causa, desestima todos los argumentos ofrecidos por estos opositores para impugnar la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Consistorio hispalense de no aceptar los recursos de alzada interpuestos por éstos contra el primer ejercicio de las pruebas selectivas para proveer plazas de auxiliares administrativos.

En concreto, los recurrentes aludían a la anulación de 12 preguntas al grupo de discapacitados al venir éstas con las respuestas correctas señaladas por un error informático como medida conculcatoria de las bases de la convocatoria e infractora de los principios de igualdad. También se hizo referencia a que el examen no se adecuó a las funciones y tareas a realizar en razón del título exigido en la convocatoria, así como a errores de inseguridad en la custodia, deficiencias en el control de acceso y falta de garantías de anonimato.

El juzgado hace hincapié en el hecho de que los demandantes no han superado en ningún caso el primer ejercicio --obtuvieron notas de 3,5, 3,5 y 3,9 sobre 10--, por lo que "carecen de interés legítimo para impugnar la puntuación obtenida por los que se presentaron a las diez plazas reservadas para discapacitados".

La magistrada no valora como acreditado que la anulación de 12 cuestiones supusiera por sí sola infracción del principio de igualdad, al haberse probado testificalmente que la incidencia supuso un retraso que vino a compensar la anulación de preguntas y que había discapacitados cuyas adaptaciones del examen por su minusvalía incluían más tiempo para contestar. Así, la solución tomada por el tribunal se estima "dentro de sus facultades y correcto ejercicio de su discrecionalidad técnica y, lejos de infringir las bases de la convocatoria, éstas respaldan la legitimidad para tomar decisiones como la enjuiciada".

"Carecen de legitimación"

Respecto al resto de irregularidades, "no bastan meras irregularidades para anular el ejercicio", sino que deben tratarse de nulidades "esenciales, de manipulaciones concretas, y no se aprecian tales defectos", añadiendo el juzgado que no se ha acreditado ni la vulneración del anonimato ni la negligencia en la custodia, entre otros aspectos.

Por último, en lo que respecta a la falta de adecuación de las preguntas del test, se recuerda por la juez que los defectos de redacción de preguntas ya se analizaron por el tribunal, que anuló algunas cuestiones, mientras que algunas de las preguntas impugnadas fueron contestadas correctamente por los demandantes, "y carecen de legitimación, por tanto, para impugnarlas".

Por otra parte, el juzgado no aprecia temeridad o mala fe en los recurrentes, como sí lo hace la asociación de opositores 'No a la suspensión', que considera vulnerados sus derechos, creyendo que no se encontraban legitimados para recurrir y que su único objetivo era suspender el proceso selectivo para continuar trabajando el máximo tiempo posible, ya que hasta que no finalizara el mismo seguirían trabajando de interinos para el Ayuntamiento de Sevilla.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidió recientemente admitir a trámite un recurso presentado por la asociación.

 

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