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El juzgado rechaza suspender cautelarmente la moción de censura de Coria

El PSOE había solicitado que se suspediera el acuerdo plenario por el que José Vicente Franco salió de la alcaldía.

el 05 jul 2013 / 13:21 h.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla, en el marco de la impugnación de la moción de censura aprobada el  pasado 24 de abril por el pleno del Ayuntamiento de Coria del Río, ha  denegado la medida cautelar solicitada por el PSOE para que el  acuerdo plenario fuese suspendido de manera provisional. "El interés  público, en este caso, consiste en salvaguardar lo máximo posible la  discusión y votación de la moción de censura", zanja un auto recogido  por Europa Press y que no accede a las medidas cautelares solicitadas  por el exalcalde socialista José Vicente Franco. El pleno que ha aprobado la moción de censura contra el José Vicente Franco. / J.M.Espino El pleno que ha aprobado la moción de censura contra el José Vicente Franco. / J.M.Espino A través de esta moción de censura, los seis concejales del PA,  los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente  Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que  cuenta con diez concejales, y formaron un gobierno de coalición  liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de  IU-CA, Domingo González Barco. Este concejal, y esto es importante,  había sido suspendido de militancia por IU-CA, con carácter  provisional, a cuenta de su participación en dicha operación de  censura. CONTROVERTIDA MOCION DE CENSURA Los socialistas, en ese sentido, consideran que la suspensión  provisional de militancia de González Barco le convierte en un  concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería  plenamente "ilegal". Así, pesa sobre el caso un informe emitido antes de la moción de  censura por el secretario accidental del Ayuntamiento de Coria del  Río, Rafael Navarro, "por orden de la Alcaldía". En este informe,  expone el secretario accidental una sentencia emitida el 6 de febrero  por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias declarando la  "conformidad a derecho" del acuerdo de la mesa de edad que, en el  Ayuntamiento de Siero, presidió el pleno extraordinario convocado el  31 de octubre de 2011 con motivo de una moción de censura. Dicha mesa  de edad, en concreto, acordó no seguir adelante con la tramitación de  la moción de censura al ser "cautelarmente suspendidos de militancia"  cuatro concejales del PP que suscribieron la moción de censura. EL INFORME DEL SECRETARIO Atendiendo exclusivamente a esta sentencia, el secretario  accidental del Ayuntamiento se pronunciaba en este informe solicitado  por la Alcaldía. "Entiendo que la mesa de edad debe resolver que no  se mantienen los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Régimen  Electoral General y, por tanto, no debe continuar con su tramitación,  levantándose el acto", señalaba el secretario accidental en este  informe recogido por Europa Press. Los promotores de la moción de  censura, por su parte, esgrimen la decisión del Juzgado de lo  Contencioso-Administrativo número cuatro de Granada que autorizó la  reciente moción de censura de Armilla y una sentencia que resolvía  del mismo modo una moción de censura celebrada en un municipio de las  islas Canarias. De cualquier modo, los socialistas de Coria del Río impugnaron  ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno el  acuerdo plenario correspondiente a la moción de censura que desalojó  del poder a José Vicente Franco con la proclamación del andalucista  Modesto González como nuevo alcalde. Como medida cautelar, los  socialistas habían reclamado que el acuerdo plenario de la moción de  censura fuese suspendido a la espera de que finalice el litigio. Pero  la citada instancia no ha accedido a la medida cautelar reclamada por  el PSOE, porque "la adopción de dicha medida cautelar podría  contravenir la protección de los derechos constitucionales del  concejal electo (en referencia a González Barco) y el ejercicio de su  derecho como concejal", según el citado auto. "EL INTERES PUBLICO" "El interés público, en este caso, consiste en salvaguardar lo  máximo posible la discusión y votación de la moción de censura (...)  Resultaría menos perturbable para los intereses generales que la  moción de censura aprobada por mayoría absoluta e impugnada se  mantenga, frente a la permanencia en el cargo del alcalde apoyado por  un grupo de concejales en minoría, lo que no concuerda con la  filosofía que inspira el sistema democrático ni con el sistema de las  mayorías", concluye este mencionado auto, emitido el pasado 24 de  mayo y susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia  Provincial.

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