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El kurdo del 'zapatazo' irá tres años a la cárcel pero no será expulsado

El juez admite en la sentencia que el tiempo de la condena «excesivo», pero es el mínimo legal para este tipo de delitos.

el 30 jun 2010 / 11:13 h.

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Finalmente, Hokman Joma, el kurdo nacido en Siria que lanzó un zapato al primer ministro turco, Recip Tayip Erdogan, no será expulsado de España por estos hechos como pedía la Fiscalía de Sevilla. Así lo ha decidido el Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, que le ha condenado a tres años de prisión por un delito contra la comunidad internacional en relación con uno de atentado contra la autoridad.

En la sentencia, que ha sido dictada sólo 24 horas después de que se celebrara el juicio, el juez, José Antonio Gómez, reconoce que ante la inexistencia de antecedentes penales de Joman -en prisión preventiva por estos hechos-, "pudiera considerarse excesiva" la pena, pero la justifica en el hecho de que "es la mínima que puede imponerse al hecho cometido". Por ello, admite que sería lógico la solicitud, "incluso de oficio", de "la concesión del indulto, total o parcial".

Asimismo, le impone una multa de 408 euros, aunque le absuelve del delito de resistencia grave que solicitaba el fiscal por haberse opuesto a su detención. El magistrado considera que "vista la constitución física del acusado difícilmente pudo oponer resistencia ante la indudable inmediata actuación de numerosos agentes de la autoridad". Además, tampoco considera que en el juicio quedara suficientemente claro qué supone "una fuerte resistencia", como dijo uno de los policías que testificó.

El magistrado, en cambio, sí considera probada la intencionalidad de Joman de golpear al primer ministro turco con el zapato, pese a que en el juicio el acusado dijo que no quería darle, como así ocurrió. Unos hechos que califica como "un intento de agresión, un acto de violencia dirigido no contra un símbolo o un emblema, sino contra una persona física". Por este motivo, el juez afirma que "en contra de lo afirmado por la defensa, no puede considerarse una manifestación de la libertad de expresión que, lógicamente, desaparece desde el momento en el que el comportamiento deja de ser expresión de pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor para convertirse en actos de fuerza, en agresiones, por muy leves que puedan llegar a ser".

Sobre la expulsión del territorio español, la sentencia señala que por "la naturaleza del delito -y sus circunstancias- justifican el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario de España", sin "perjuicio" de que el Gobierno pueda tomar alguna decisión al respecto, ya que antes de cometer estos hechos tenía una orden de expulsión, que se encuentra recurrida. El magistrado ha atendido así a las peticiones que hizo el procesado en el juicio en el que mostró "su oposición a ser expulsado, al menos a Siria, por temor a represalias", y que prefería 20 años de cárcel.

La Fiscalía, en un comunicado, ya ha anunciado que no va a recurrir el fallo, pese a que desestima la expulsión. El abogado del joven, Luis Ocaña, sí la va a recurrir por la "desproporción" entre el comportamiento del joven y la condena. Además, señaló que se está planteando la posibilidad de solicitar el indulto.


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