Economía

El laberinto fiscal de las patrimoniales

Qué es el nuevo propietario de La Cartuja de Pickman.

el 08 mar 2011 / 22:38 h.

Una sociedad patrimonial, bautizada como Canei Red y de nula experiencia industrial en loza y cerámica, ha tomado las riendas de la histórica empresa La Cartuja de Pickman, radicada en el municipio sevillano de Salteras, en una operación bendecida por la Junta de Andalucía para una firma que, en menos de una década, ha tenido tres propietarios y cuya actividad lleva dos años paralizada. ¿Qué es una sociedad patrimonial y sus ventajas?

Desde el punto de vista mercantil, no existe la sociedad patrimonial, sino que es el régimen fiscal el que ha configurado en realidad ese tipo de sociedades. Es el pago a Hacienda, léase, las ventajas de carácter impositivo, el que las ha hecho proliferar en España.

Dos tipos hay. El primero, sociedad patrimonial de tenencia de bienes, donde como mínimo el 50% de su accionariado se encuentra vinculado a un grupo familiar y está compuesta por bienes, como locales o pisos, sin actividad económica. Es el caso de los nuevos dueños de la firma Pickman, según han señalado ellos mismos, inversores procedentes del negocio inmobiliario, en especial en la Costa del Sol. El segundo, sociedad de cartera, cuya mitad del accionariado es de un grupo familiar o diez o incluso menos socios y sus activos son valores (o acciones de empresas).

José Miguel Amuedo, asesor fiscal y profesor de la escuela de negocios andaluza Instituto Internacional San Telmo, destaca los muchos beneficios de índole tributaria, al evitarse que el dinero percibido vía dividendo vaya directamente al socio (a la persona física), y, en su lugar, sea cobrado por una sociedad, aplicándosele una carga impositiva de menor envergadura. Pero hay que especificar un matiz.

Si bien tributan por el Impuesto de Sociedades, la legislación del IRPF es la que determina cuánto es la base imponible, sobre la que se calcula el impuesto a abonar a Hacienda y antes de aplicar las deducciones a las que hubiera derecho.

Pero para determinar la base imponible no se practicarán reducciones por mínimo personal y familiar, como sí se hace en el caso del IRPF, una excepción lógica si se tiene en cuenta que la patrimonial no es una persona física.

La estructura más común de la patrimonial es un holding con una matriz que ostenta activos y rentas de sus filiales. Se logra, de esta forma, la unificación de las direcciones fiscales de éstas, con decisiones adoptadas en un solo órgano, la cúpula, mientras que hacia abajo -en las participadas- se sitúan administradores solidarios. Si los dividendos van de abajo a arriba y éstos se destinan a reinversión, la carga fiscal es cuasi testimonial, o más bien apenas tributan, precisa el profesor de San Telmo.

Asimismo, en un holding existe la posibilidad de compensar las pérdidas de una o más filiales con los beneficios de las otras en un mismo ejercicio fiscal, una de las mayores ventajas de este tipo de sociedades -permitida por la denominada consolidación-.

En suma, la configuración de las sociedades patrimoniales se sustenta sobre una búsqueda del mayor ahorro fiscal posible. No son pocos sus detractores, que ven en ellas una manera de enrevesar el esqueleto empresarial para así eludir al Fisco, incluso caminando sobre el filo de la navaja, esto es, esa frágil línea que delimita la legalidad y la ilegalidad.

Esto ocurría sobre todo antes de las últimas reformas del IRPF y del Impuesto de Sociedades y en años del boom inmobiliario, cuando la tenencia de viviendas y solares quedaba asignada a patrimoniales, con una sociedad y un único empleado que podían conducir patrimonios de millones de euros.

Era, además, una manera de proteger el patrimonio en caso de problemas en algunas de las filiales, puesto que la propiedad de los activos recaía en exclusiva en una matriz. Sin embargo, expertos en fiscalidad niegan la mayor y consideran que detrás de todo está la necesidad de planificar el pago a Hacienda y, con los recursos que permite la ley, establecer la estructura empresarial más aconsejable para reducir la carga fiscal que soportan las empresas. Otros, en cambio, sostienen que es una forma de saber guardar los bienes que realmente ostentan las patrimoniales.

No en vano, los grandes conglomerados familiares en la comunidad andaluza han optado en los últimos años por constituirse en holding siendo una patrimonial la matriz o sociedad de cabecera, con inversiones en múltiples sectores.

En el caso de Pickman, el propietario cancelará deuda con los acreedores (cajas y administraciones públicas), si bien no se ha especificado cómo se materializará -es decir, bajo qué fórmula se ha hecho- la entrada en su capital social, alegando razones de confidencialidad con Emilio Portes, su antiguo dueño.

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