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El magistrado recusado por Lopera rechaza sus argumentos

Cree que el expresidente del Betis planteó la recusación fuera de plazo y alega que su tío sólo es un socio más de la Liga de Juristas Béticos.

el 04 feb 2015 / 14:16 h.

El magistrado de la Audiencia de Sevilla Juan Antonio Calle Peña ha entregado un informe a este órgano judicial con el que rechaza la recusación presentada contra él por la defensa de Manuel Ruiz de Lopera, el expresidente del Betis, quien pidióapartar a este magistrado de los procesos judiciales en los que él está implicado, entre otras razones porque un tio del magistrado, Juan Calle Martínez, es uno de los socios de la Liga de Juristas Béticos, institución personada en el proceso y denunciante de la gestión de Lopera al frente del equipo de futbol. En primer lugar, el magistrado sostiene que la recusación planteada puede estar fuera del plazo establecido para solicitar que un juez deje de conocer y juzgar lo que, por ley, le ha sido encomendado. En este sentido, la ley señala un plazo de 10 días para recusar a un magistrado tras haber tenido conocimiento de que pudiera haber causa que justifique su apartamiento del caso. En el informe elaborado, el magistrado señala que Lopera conoce desde 2010 que Juan Calle Martínez es socio de la Asociación Liga de Juristas Béticos y se ha tardado 4 años en solicitar la recusación. Como segundo argumento, el magistrado expone lo que la ley indica: que no puede existir parentesco de consanguinidad entre el juez que juzga y la persona a la que se juzga. Sin embargo, en este caso las partes personadas en el proceso que juzga el magistrado son personas jurídicas -entre otras la Liga de Juristas Béticos- que engloban a más de 900 asociados (entre las 3 partes denunciantes), y que en ningún caso se trata siquiera del representante legal de la Asociación Liga de Jurístas Béticos, sino de un socio más. Calle Peña señala además en el informe que él es un magistrado más en una Sala donde las decisiones son colegiadas y donde, en los procesos más complejos, siempre las resoluciones han sido tomadas por unanimidad de sus 4 magistrados. Respecto a los términos utilizados en las resoluciones adoptadas hasta ahora en las causas abiertas contra Lopera -otro motivo más de recusación para el expresidente del Betis-, el magistrado indica que estos calificativos son empleados en numerosas sentencias de otros Tribunales -como el propio Tribunal Supremo-, sin que pueda deducirse que al utilizarlas hay una intencionalidad de descalificar a la parte que recurre. Ahora, una vez entregado el informe contra la recusación, es un magistrado de la Audiencia quien instruye la causa y después será ya una Sala (distinta a la del magistrado recusado) quien lo estime o lo rechace porque la recusación está o no fuera de plazo, porque hay o no relación de parentesco de consanguinidad o, incluso, determinar si se ha llegado a producir un fraude procesal o abuso de derecho, por parte de la defensa de Ruiz de Lopera.

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