Toros

«El matador, como creador, tiene que estar protegido por la Ley de Propiedad Intelectual»

Miguel Ángel Perera denuncia que los toreros no son dueños de la gestión de sus obras.

el 11 jun 2014 / 22:03 h.

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El apoderado Fernando Cepeda, Miguel Ángel Perera, Hugo de Patrocinio y el profesor Guillermo Cerdeira. / El Correo El apoderado Fernando Cepeda, Miguel Ángel Perera, Hugo de Patrocinio y el profesor Guillermo Cerdeira. / El Correo La creación del extinto G-10, aquel grupo de toreros que se unieron efímeramente en la temporada 2012, puso de manifiesto el malestar reinante entre los coletudos por la gestión de los derechos de imagen en las retransmisiones televisivas. Los matadores se quejaban del uso y el abuso de sus actuaciones, repetidas sin su control por la plataforma digital que se convirtió en la primera piedra de toque de una unión de intereses que no tuvo continuidad en el tiempo por la escasa cohesión y las distintas velocidades de las carreras de sus miembros. Pero aquellas circunstancias, más de dos años después, podrían ser el mejor caso práctico para aplicar el estudio concienzudo que ha realizado el letrado pacense Hugo de Patrocinio, que antes de cursar la carrera de leyes fue matador de toros. La obra, titulada Tauromaquia y Propiedad Intelectual fue presentada ayer en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad Hispalense. Contó con un padrino de excepción, recentísimo y flamante triunfador de la feria de San Isidro. El diestro Miguel Ángel Perera, que no es otro, se refirió a aquellos hechos que alentaron la creación del G-10: «En 2012 sufrí en mis propias carnes lo que es defender los derechos legítimos que corresponden a los toreros», recordó el matador precisando que «no somos dueños de la gestión de nuestra propia obra y eso es algo que no pasa en ninguna otra actividad cultural». Perera consideró que era necesario «un punto de partida y una referencia para defender lo que nos corresponde». Ese punto de partida podría ser el trabajo de Hugo de Patrocinio, que apuesta por «reivindicar el derecho de propiedad de los toreros por sus faenas en el ruedo». En ese sentido, el autor parte de la legislación española para afirmar que «el toreo reuniría todos los requisitos para que se le aplicara la normativa de protección intelectual» que, a su juicio, «no cierra la posibilidad de reconocer el toreo como objeto de protección». Hugo de Patrocinio va más allá al afirmar que las posibilidades de blindaje tampoco se cierran desde el repaso de la jurisprudencia o en instancias como el Ministerio de Cultura, que ahora detenta las competencias en materia taurina. En cualquier caso sí reconoce que «una parte de la docrina y la sociedad tiene dudas al respecto aunque no se había estudiado nada en profundidad hasta ahora». Para proteger los derechos del creador, el torero, es necesario definir primero el objeto de su creación. Patrocinio afirma que el matador es intérprete de un arte ya definido como es la Tauromaquia aunque también abre una puerta al acento personal de cada artista. Pero, ¿qué es el toreo para el autor? El letrado define su antiguo oficio como un «arte», pero un arte «nuevo y diferente a las artes clásicas». En esa línea afirma que se trata de una actividad creativa «singular, original, propia y ecléctica», precisando que surge de «un estado de creación espiritual que tiene difícil explicación aunque todo arte es en sí inexplicable». Hugo de Patrocinio avanza ese ideario recalcando que «el torero artista o con marcada personalidad, creador de una obra personal y original, es intérprete y autor a la vez de su propia creación». Como consecuencia, «debe ser protegido su derecho por la ley de propiedad intelectual con todas las consecuencias patrimoniales y morales». De Patrocinio puso un ejemplo válido y reciente, como la faena realizada por el propio Perera el pasado 3 de junio en Madrid al toro Revoltoso de Adolfo Martín, al que cortó dos orejas «que debe generar derechos de autor». Hugo de Patrocinio completó sus argumentos denunciando que «al torero se le vulneran derechos si no es reconocido como autor o intérprete por la ley de propiedad intelectual». En esa línea advierte que se trata de un derecho constitucional, perfectamente definido en el artículo 20 de la Carta Magna. El tratadista terminó de justificar la defensa del toreo como actividad sujeta a protección afirmando que «la obra del torero, la faena, no puede dejarse al margen de una protección como obra de espíritu porque es siempre interpretación de la obra anónima –la tauromaquia– y algunas veces es también creación personal pero siempre es obra artística a proteger por las normas de propiedad intelectual».

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