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El municipio no tendrá que pagar por la muerte en la feria de 1996

El Ayuntamiento de Utrera no tendrá que hacer frente al pago de distintas indemnizaciones por la muerte de una persona y las lesiones sufridas por otras 11 cuando un caballo, cuyo carro estaba siendo conducido por un menor, se desbocó arrollando a varios viandantes en la feria de 1996.

el 15 sep 2009 / 23:51 h.

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El Ayuntamiento de Utrera no tendrá que hacer frente al pago de distintas indemnizaciones por la muerte de una persona y las lesiones sufridas por otras 11 cuando un caballo, cuyo carro estaba siendo conducido por un menor, se desbocó arrollando a varios viandantes en la feria de 1996.

El dictamen del Tribunal Supremo (TS) deja en suspenso la resolución que condenaba al Ayuntamiento de Utrera y al dueño del caballo a pagar indemnizaciones a las personas lesionadas por los hechos acaecidos el 8 de septiembre de 1996, cuando el carruaje iba conducido por un hermano del propietario y un amigo de éste, los dos menores.

El relato de los hechos afirma que los ocupantes del carruaje se detuvieron, "durante la tarde en que se produjo el accidente, a la altura de la caseta Amigos del Caballo, en la calle Soleá", instante que fue aprovechado por uno de los menores para bajar. Entonces, y "por circunstancias no determinadas, el caballo se alzó de manos, emprendiendo una veloz huida en dirección a la calle Fandango, que recorrió en su totalidad, entrando en Seguirilla y pudiendo ser detenido a la altura de la caseta Amigos del Aire", que actualmente se encuentra situada en otro punto del recinto ferial de Utrera.

Durante el trayecto, en que el ocupante "intentó hacerse con el control de las riendas, cosa que no consiguió, cayendo durante el recorrido", el animal arrolló a varias personas.

La sentencia recurrida entendía que había que condenar al Ayuntamiento de Utrera "por el riesgo que supone la organización del festejo en medio de una importante aglomeración de personas a pie". También sostenía que "está en su mano, porque tiene plenas facultades para ello, la adopción de todo tipo de medidas para evitar daños, tanto materiales como personales, que puedan causarse y fácilmente son previsibles que ocurran en un acontecimiento que se sabe, dada su periodicidad anual, que convoca grandes aglomeraciones".

Omisión. De igual modo, el Ayuntamiento de Utrera fue condenado por la "auténtica omisión de la diligencia debida, pues aparecía de lo actuado la escasa presencia policial en las calles del recinto ferial en aquel fatídico momento que hubiera podido impedir la presencia de los menores al frente del carruaje, o bien limitando los efectos de la acción de aquellos" en el lugar.

Sin embargo, el alto tribunal admite los recursos interpuestos contra tal sentencia de la Audiencia de Sevilla, ahora anulada, al entender, como hacía el Ayuntamiento de Utrera que el trágico accidente no fue culpa suya y que una mayor presencia policial no hubiera evitado el siniestro en el recinto ferial.

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