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El nuevo Código Penal sacará de prisión a más de 200 presos

Hoy entra en vigor la reforma legislativa aprobada el pasado mes de junio.

el 22 dic 2010 / 20:02 h.

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Conducir en ciudad 60 km/h por encima de lo permitido tendrá pena de cárcel.

Más de 200 presos de toda España serán excarcelados a partir de hoy una vez que entre en vigor la reforma del Código Penal aprobada el pasado mes de junio y que contempla penas más benévolas para pequeños narcotraficantes y para los llamados manteros, que podrán salir de la cárcel.

A partir de la entrada en vigor de la nueva legislación se tendrá que aplicar al reo la norma más favorable, según establece uno de los principios del derecho penal recogido en una disposición de la reforma, lo que afecta principalmente a los delitos contra la salud pública, la seguridad vial o contra la propiedad intelectual o industrial. Los datos que a fecha del pasado lunes manejaba Instituciones Penitenciarias hablan de la excarcelación de 239 de los 65.000 presos que cumplen condena en las cárceles dependientes del Ministerio del Interior, todas salvo las de Cataluña, que tiene competencias en esta materia y cuyos centros albergan a otros 11.000 reclusos.

La mayoría son inmigrantes condenados por tráfico de drogas y tan sólo unos 40 son manteros encarcelados por delitos contra la propiedad intelectual, que en el nuevo Código Penal pasan a ser tipificados como falta cuando el beneficio no supere los 400 euros y dejan, por tanto, de tener pena de prisión. La reforma afecta especialmente a los delitos contra la salud pública, por los que cumplen condena 14.206 presos, según los datos de Instituciones Penitenciarias a fecha del pasado 23 de noviembre, algunos de los cuales ven reducidas sus penas considerablemente.

Si hasta ahora el tipo básico del tráfico de drogas era castigado con penas de 3 a 9 años, ahora se rebaja el máximo hasta los 6 años con el objetivo de reforzar el principio de proporcionalidad de la pena. La pertenencia a una organización de narcotraficantes será castigada con entre 9 y 12 años (antes hasta 13) y para los dirigentes de estas organizaciones se reduce el límite mínimo, pasando a ser el castigo de entre 12 a 18 años en lugar de 9 a 18.

Otros delitos a los que afecta la reforma penal son los relacionados con la seguridad vial. Desde hoy, conducir un vehículo por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o hacerlo bajo los efectos de alcohol o drogas, podrá castigarse, según decida el juez, con prisión de tres a seis meses o con multa de seis a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad, cuando antes podían imponerse dos de estas penas simultáneamente. Esto podría afectar, según las fuentes consultadas por Efe, a quienes ya están cumpliendo penas de trabajos para la comunidad, que podrán optar por pagar la multa y dar por finalizada así su deuda con la sociedad.

Terrorismo. En el caso del terrorismo, el nuevo Código Penal establece la imprescriptibilidad de los delitos de esta naturaleza cuando han causado la muerte de una persona. Igualmente, los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad de menores de 13 años, delitos de terrorismo o del crimen organizado que tengan penas de cárcel superiores a cinco años deberán cumplir al menos la mitad de la condena antes de poder acceder al tercer grado penitenciario.

En el campo de la corrupción, la normativa que entra hoy en vigor prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no sólo de las físicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o la imposición de una sanción económica, de manera que siempre haya condena de cárcel.

En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas.

Igualmente, se incrimina gracias a esta reforma por primera vez de manera diferenciada el acoso laboral -entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco del cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre- y el acoso inmobiliario, para defender a las víctimas de aquellos ataques dirigidos a obligarles a abandonar su viviendas para obtener, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores.

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