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El pago voluntario del IBI será desde el lunes al 30 de junio

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el pasado miércoles el plazo para el pago voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), fijado por el Ayuntamiento del 21 de abril al 30 de junio, ambos inclusive.

el 15 sep 2009 / 03:25 h.

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El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el pasado miércoles el plazo para el pago voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), fijado por el Ayuntamiento del 21 de abril al 30 de junio, ambos inclusive.

Este impuesto, que ha subido este año un 2,2% -si bien se han aprobado nuevas bonificaciones- se puede pagar en los bancos con convenios con el Ayuntamiento, así como en las oficinas de atención al contribuyente de la Agencia Municipal de Recaudación.

Éstas están situadas en las calles José Luis Luque, 4 (Centro), José María Martínez Sánchez-Arjona, 25 (Triana), Froilán de la Serna, 14 (Macarena), Avenida de la Innovación, edificio Convención (Sevilla Este), Avenida de la Borbolla, 45 (Sur) y calle Porvenir. También se podrá imprimir duplicados de dichos recibos a través de la página web de la Agencia Municipal de Recaudación www.sevilla.org. Asimismo, se podrá solicitar el envío de dicha documentación al domicilio que indiquen por vía telefónica (llamando al 902.415.600) o por fax.

Las nuevas bonificaciones aprobadas por el Gobierno municipal (PSOE-IU) para el IBI beneficiarán a unos 4.000 propietarios de viviendas de protección oficial que pagarán un 50% menos durante un año más (en total, un cuatrienio). Además, en todas las categorías de ingresos y de número de hijos, las familias numerosas pagarán un 10% menos que en 2007.

Las empresas constructoras de viviendas de protección oficial, por su parte, tendrán que ingresar un 80% menos por los pisos en construcción.

En el caso de que no se pague este impuesto durante el periodo voluntario que empieza el próximo lunes, el Consistorio recargará un 5%, 10% o 20% el pago, en función de la tardanza en el mismo, según se recoge en el artículo 56 de la Ordenanza General y el artículo 28 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

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