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El Polígono Aceitunero podrá exigir la expropiación forzosa de terrenos

La Diputación de Sevilla publicó los estatutos y las bases de la Junta de Compensación del Polígono Aceitunero. Este documento, por el que se regirá el desarrollo de la zona industrial, define el modelo que se debe seguir para la expropiación de terrenos.

el 15 sep 2009 / 18:13 h.

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La Diputación de Sevilla publicó los estatutos y las bases de la Junta de Compensación del Polígono Aceitunero. Este documento, por el que se regirá el desarrollo de la zona industrial, define el modelo que se debe seguir para la expropiación de terrenos y la reparcelación de los terrenos que sean necesarios.

Dentro de los grandes proyectos que tiene previsto el equipo de gobierno (PSOE), sin duda el más avanzado es el del Polígono Aceitunero, llamado a ser una de las grandes zonas industriales de Dos Hermanas. La Diputación de Sevilla publicó ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) las 13 páginas que componen los estatutos de la Junta de Compensación, que la formarán los propietarios de las naves industriales o los terrenos que hay en la zona, además de un representante consistorial que será designado sólo para ese fin.

En dicho documento se definen, entre otras cosas, que uno de los fines de dicho organismo es "solicitar al ayuntamiento el ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la junta cuando proceda o de la reparcelación forzosa, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen a la misma como de aquellos que incumplan las obligaciones que tienen en esos estatutos" según establecen las citadas normas. Esta normativa deja, pues, la puerta abierta a la industrialización de la zona y a la dotación de infraestructuras que mejorarán el rendimiento del polígono. Por eso, si es necesario ceder algún terreno para uso viario habrá que hacerlo aunque no se pertenezca a la Junta de Compensación, de la que cabe destacar que para que haya podido ser constituida fue necesario el voto favorable del 50% de los propietarios de los terrenos.

Asimismo, la base sexta de los estatutos, titulada "Fincas a expropiar y su valoración" figura que el trato será igual, "en el supuesto de expropiación forzosa", para los dueños que no se adhieran a la junta y para los que haya que expropiar por incumplir las obligaciones establecidas.

En el caso de expropiación de terrenos a propietarios que no se hayan adherido a la junta, éstos se valorarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Suelo.

En cualquiera de los supuestos, no obstante, las expropiaciones forzosas están exentas con carácter permanente del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados.

Además, los propietarios pueden pagar en cualquier momento las cantidades que le deban a la Junta de Compensación y el expediente expropiatorio se cerrará automáticamente.

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