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El realojo de la Corrala fue legal

El TSJA archiva la denuncia contra Cortés. Niega que la consejera de Vivienda prevaricara al no ver «ningún hecho que remotamente pudiera tener significación penal».

el 27 jun 2014 / 18:22 h.

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Las familias de la Corrala Utopía fueron desalojadas del bloque de San Lázaro la mañana del domingo 6 de abril tras dos años de ocupas. / José Luis Montero Las familias de la Corrala Utopía fueron desalojadas del bloque de San Lázaro la mañana del domingo 6 de abril tras dos años de ocupas. / José Luis Montero El realojo de las familias desalojadas el 6 de abril del bloque de San Lázaro que ocupaban ilegalmente desde hacía dos años –conocido como la Corrala Utopía– fue «una decisión política» sin «finalidad arbitraria o injusta sino por la necesidad de atender a una situación urgente» y que «no carece de cobertura legal» por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias contra la consejera de Vivienda, Elena Cortés, por prevaricación, al considerar que no existe en la decisión que tomó «ningún hecho que remotamente pudiera tener alguna significación penal». La decisión de la Consejería de Vivienda, dirigida por IU, que puso en jaque incluso el pacto del Gobierno andaluz con el PSOE –la presidenta Susana Díaz llegó a retirar temporalmente las competencias de Vivienda a sus socios–, y contra la que el Ayuntamiento de Sevilla lleva meses arremetiendo acusando a la Junta de colar a quien da una patada en la puerta en la lista de demandantes de VPO, ha recibido un espaldarazo judicial que ayer la propia Cortés acogió con satisfacción. «El auto del TSJA ha venido a constatar que el realojo es justo y legal. Así que me alegro por todas las familias que tienen derecho a la vivienda y que buscan en la política respuestas y soluciones», defendió orgullosa. Y es que en un breve auto de tres folios, el Alto Tribunal Andaluz da contundentes argumentos para archivar la denuncia de Manos Limpias, archivo también solicitado por la Fiscalía. Además de afear al sindicato que actúe contra la consejera cuando la resolución del realojo denunciada fue dictada por el director general de vivienda de Andalucía, Antonio Ibáñez, circunstancia que «bastaría para archivar sin más trámites por cuanto carece de aforamiento ante esta Sala» –que sí tiene la consejera–, el TSJA opta por «completar la motivación» de su decisión. La resolución del 9 de abril denunciada por Manos Limpias ordenó el realojo temporal de 8 de las 17 familias desalojadas de la Corrala Utopía después de que durante meses fracasara la mesa de negociación abierta, con la mediación del Defensor del Pueblo Andaluz, con Ibercaja –propietaria del inmueble– y la participación del Ayuntamiento y la propia Junta. En la misma, el Consistorio y la Consejería de Vivienda mantuvieron un constante rifirrafe a cuentas de los informes sociales de las familias que los servicios comunitarios municipales debían proporcionar y de las competencias sobre los suministros de luz y agua de los que carecían las familias durante la ocupación. Mientras la Junta decía estar ultimando un acuerdo con Ibercaja para que ofreciera a las familias un alquiler social en otros de sus pisos hasta que la consejería terminara una promoción de VPO en San Bernando –y pedía al Ayuntamiento que aportará otras VPO para completar–, la mañana del domingo 6 de abril la Policía Nacional se personó en la Corrala para desalojar a los ocupas. Ibercaja anunció que retiraba su oferta y las familias acamparon en la Plaza Nueva, donde un día después responsables de IU entregaron a ocho de ellas –prometiendo lo mismo al resto– las llaves de pisos para su realojo temporal, lo que desató el enfado del PSOE y la retirada de las competencias hasta que presentó los informes garantizando las condiciones de especial necesidad de estas familias. Eso sí, solo de esas ocho y no del total. El TSJA en su auto alude a estos antecedentes para señalar que la resolución de Vivienda fue dictada «tras una actividad coordinada con otras administraciones e instituciones (Ayuntamiento de Sevilla y Defensor del Pueblo Andaluz) de la que no resultó una propuesta viable concreta cuando el desalojo físico de las viviendas indebidamente ocupadas ya se había producido» y añade que dicha resolución tiene amparo legal en el Reglamento de VPO «dada la amplitud de la expresión otras circunstancias excepcionales que se utiliza en el precepto para justificar realojos transitorios sin régimen de concurrencia otros peticionarios». Cuando el Ayuntamiento acusaba a la Junta de saltarse la lista de demandantes de VPO, la consejería siempre defendía que se trataba de un realojo temporal que no se rige por esa lista ni baremos y el TSJA avala esa idea. Añade además que se cumplió el mandato de la jueza que ordenó el desalojo garantizando la protección de los menores y personas en riesgo de exclusión, mandato por el que también preguntó a las administraciones el Tribunal de Derechos Humanos al que acudieron las familias.

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