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El SAS es condenado por la muerte de una paciente

El Servicio Andaluz de Salud tendrá que pagar más de 223.000 euros a la familia de una paciente que falleció en urgencias del Hospital Macarena, donde permaneció ocho horas sin ser atendida.

el 14 sep 2009 / 23:04 h.

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El Servicio Andaluz de Salud tendrá que pagar más de 223.000 euros a la familia de una paciente que falleció en urgencias del Hospital Macarena, donde permaneció ocho horas sin ser atendida. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que su muerte se podría haber evitado.

Más de cuatro años después de que una paciente de 45 años falleciera en urgencias del Hospital Virgen Macarena, donde estuvo esperando más de ocho horas para poder ser atendida, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización de 223.438 euros al viudo y a los hijos de la mujer.

La Sección Segunda del Alto Tribunal Andaluz ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Sevilla, al considerar que la muerte de esta paciente "se podría haber evitado empleándose medios de diagnóstico más rigurosos y una más intensa atención", señala el fallo.

La mujer acudió al citado centro "con vocación de ser atendida con urgencia" el 9 de octubre de 2003 sobre las 10.30 horas. Sin embargo, hasta las 17.45 horas no la vio un médico, cuando vomitó en la sala de espera. Sin embargo, no se pudo hacer nada por salvar su vida, falleciendo como consecuencia de una hernia diafragmática estrangulada, lo que le provocó que parte de las vísceras del estómago pasaran al tórax, produciendo la opresión de los pulmones y el corazón, y, finalmente, la muerte por una parada cardiorespiratoria, según explicó la asociación El Defensor del Paciente, entidad que se ha encargado del caso.

La sentencia -que estima que no se le practicó ninguna prueba diagnóstica pese a la situación dolorosa que sufría la paciente en un primer momento- condena al SAS al pago de intereses desde la fecha de la reclamación administrativa, pues argumenta que de otra forma sería "injusto" para el demandante "sobre todo a la vista de la indeseable lentitud que informa el orden jurisdiccional contencioso administrativo".

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