Local

El SAS pagará 14.710 euros a una mujer ciega de un ojo tras una operación

La "mala praxis" médica no se produjo en la operación de cataratas ni en la posterior aparición del edema, sino en el tratamiento de éste.

el 12 oct 2009 / 11:28 h.

TAGS:

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 14.710 euros a una mujer a la que operó de cataratas pero no detectó un edema de mácula que le ha dejado casi ciega del ojo intervenido, con una agudeza visual del 0,1.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica que el edema fue diagnosticado diez meses después de la operación en una clínica privada, por lo que dicho retraso "la privó de un tratamiento adecuado" que "hubiera podido mantener la agudeza visual".

Precisa la sentencia que la "mala praxis" médica no se produjo en la operación de cataratas ni en la posterior aparición del edema o retención de líquidos, sino en el tratamiento de éste.

La mujer fue operada de cataratas en Sevilla el 30 de enero de 2002 y en las semanas siguientes "el tratamiento se limitó a antiinflamatorios", pese a que en sucesivas visitas en julio y octubre ya relataba una pérdida de visión.

El SAS "privó a la paciente de un tratamiento adecuado, no para las simples molestias o dolores que presentaba y que podían atribuirse a la propia operación, sino para la complicación surgida", según los jueces.

Dicho edema debería haberse determinado por los síntomas de molestias y pérdida de agudeza visual que relataba la paciente, pero además "podría haberse detectado inmediatamente de practicarse una prueba de angiografía", que finalmente fue realizada por una clínica privada el 4 de diciembre de 2002.

El abogado demandante, José María Ruiz Bobillo, ha explicado a Efe que, tras la intervención de cataratas, la paciente J.V.R. consiguió una agudeza visual de 0,9 y la mantuvo durante nueve meses, pero la aparición del edema la dejó reducida al 0,1.

Esta situación, que según la legislación española equivale a ceguera, ya "no es susceptible de mejora", según la sentencia.

Aunque la complicación es habitual en ese tipo de intervenciones, la condena por mala praxis se refiere a no haber detectado "la más que probable existencia de edema macular", que no es referido en ningún lugar de la historia clínica de la paciente ni se le practicó la angiografía, según la sentencia.

Por ello, entiende el tribunal que el SAS "privó a la paciente de un tratamiento adecuado, no para las simples molestias o dolores que presentaba y que podían atribuirse a la propia operación, sino para la complicación surgida".

El SAS alegó que "en ningún momento se dejó que el cuadro inflamatorio siguiera su cuadro evolutivo natural" y por el contrario "se realizó un tratamiento combinado de antiinflamatorios, que no obstante no fue efectivo".

La sentencia rebaja la indemnización con respecto a lo solicitado inicialmente en 14.710 euros, teniendo en cuenta la edad avanzada de la paciente.

  • 1