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El secretario general del Ayuntamiento zanja que la Ley prohíbe fumar en el interior de las casetas de Feria

el 28 ene 2011 / 15:04 h.

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La propia delegada de Fiestas Mayores, Rosamar Prieto-Castro, lo admitía ayer: quizá no hacían falta tantos informes jurídicos para concluir que en las casetas de Feria no se podría fumar con la última reforma de la ley del tabaco. Pero se encargó un análisis al secretario general del Ayuntamiento de Sevilla. Y el resultado, que entregó al Consistorio el pasado jueves, fue el previsible: el tabaco está prohibido en todas las casetas del recinto ferial, con independencia de su tamaño, su titularidad o su distribución. Eso sí, en todas las calles del recinto ferial se podrá fumar, incluso en las inmediaciones de la zona de juegos y atracciones de la Calle del Infierno.


El informe, que pone como punto de partida que las competencias en inspección y sanción de la ley del tabaco no le corresponden al Ayuntamiento -un extremo que no comparte la Junta de Andalucía, aunque lo haya asumido provisionalmente creando un cuerpo de inspectores en Sevilla-, señala en primer lugar que esta normativa difiere de la anterior, que no tenía aplicación en la Feria. Sólo se puede fumar dónde no esté prohibido. Y para eso tiene que ser un espacio al aire libre o en un espacio cerrado de uso privado.
Las casetas, como resume el secretario, son un establecimiento cerrado. Y dentro de esta categoría son de uso público o colectivo con independencia de su titularidad. "Se hace un uso colectivo que corresponde por igual a los titulares administrativos y a los socio", resume el secretario, que refuerza su argumentación con una serie de elementos.
El primero, la prohibición de fumar en "lugares donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos", actividades que en buena medida se desarrollan en las casetas. Además, en ellas hay trabajadores, un sector al que se pretende precisamente proteger con la nueva normativa del Ministerio de Salud, y puede haber niños, otro de los colectivos a los que se resguarda de los efectos nocivos del tabaco: "Es evidente que en las casetas hay trabajadores de la hostelería y acceden menores. Un lugar sin camareros y sin niños será otra cosa, un club gastronómico o el grupo de amigos de la luna, pero desde luego no es una caseta de la Feria de Abril".


La conclusión del secretario, en un informe del que Prieto-Castro destacó su "gran validez jurídica", es rotunda en relación con las casetas. Pero sus reflexiones sí abren más dudas en relación con los espacios abiertos del recinto ferial. En términos generales, en los espacios abiertos se puede fumar, salvo cuando se elaboren o vendan alimentos o cerca de "recintos de parques infantiles o áreas de juego".


El problema se centra así en la calle del Infierno: "Es una zona en la que hay determinados espacios para atracciones infantiles que en una primera aproximación a la Ley pudiera dar la mipresión de que en los mismos no estaría permitido fumar. No obstante, y conociendo la realidad de la Feria hay dos elementos que impiden llegar a esa conclusión: no existe en puridad un recinto acotado para este tipo de atracciones y la promiscuidad de los usos impide con la ordenanza actual delimitar conceptualmente esa zona". Con esta análisis, el secretario general del Ayuntamiento destaca que "no ha lugar a la prohibición de fumar en este espacio público".


"Era una cuestión controvertida y hemos querida resolverla con un informe. Era controvertida, porque la mitad de la población está de acuerdo con la ley y la otra mitad no. Pero no se va a permitir fumar en ningún sitio", resumió la delegada de Fiestas Mayores, quien admitió que se había barajado realizar una distinción entre casetas con más de un lateral, lo que podía no incluirlas dentro de la catalogación de espacios cerrados y el resto: "Entendemos que generaría un agravio comparativo que daría más problemas que otra cosa".


La Delegación de Fiestas Mayores resuelve así un problema, que ya se planteó en términos muy similares en 2006, con la anterior normativa del tabaco. El Ayuntamiento, a través del entonces responsable del área Gonzalo Crespo solicitó un informe jurídico para aclarar si las casetas se verían afectadas por la norma que limitaba los espacios en los que se podía fumar y que obligaba a la hostelería a definirse entre espacios de fumadores o de no fumadores o a acotar espacios debidamente habilitados para el consumo de tabaco. La conclusión en aquel caso fue distinta a la actual: las casetas "no estaban afectadas por las restricciones de la norma".





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