Efe
La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a un hombre acusado de maltratar a su pareja, en una sentencia muy alejada de los 15 años y cinco meses de cárcel que pidió el fiscal en el juicio porque la supuesta víctima dijo haberse reconciliado y se acogió a su derecho a no declarar.
Podría haber ido a la cárcel 15 años y, finalmente su pena sólo asciende a seis meses. El silencio de su víctima, su pareja, ha ayudado a ello. Se había reconciliado con él y no quiso declarar.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que no puede hacer nada "una vez constatada la voluntad de la testigo de no declarar contra el acusado", y pese a la actitud del fiscal de persistir en la acusación, en una actitud de "celo en el desempeño de la noble función que constitucionalmente le viene encomendada".
R.L.G., de 49 años, fue juzgado por presunta violación y secuestro de su compañera durante la noche del 21 de junio de 2006 en el domicilio que compartían en la localidad de Alcalá de Guadaíra.
Ahora, la sentencia únicamente considera probado que cuando la denunciante M.I.R.B. regresó de trabajar, hacia la una de la madrugada, entabló una discusión con R.L.G. porque éste le reprochó que llegara a esa hora, por lo que la zarandeó y golpeó.
Esta agresión, "corroborada objetivamente por el parte de asistencia facultativa", según la sentencia, es la única prueba que ha quedado contra el procesado, al que los jueces imponen seis meses de cárcel y la prohibición de acercarse o comunicar con la denunciante durante un año y medio.
Según la primera denuncia de la víctima, el acusado la golpeó, la arrojó sobre el sofá y la forzó a mantener relaciones sexuales, tras lo cual le gritó "de forma violenta e intimidatoria que ella se quedaba allí a dormir", por lo que la mujer accedió a quedarse toda la noche "temiendo por su integridad".
La sentencia aplica al procesado la atenuante de alcoholismo, pues ha recibido tratamiento por dicha adicción y, además, acumula cuatro condenas y una declaración de rebeldía para acudir a juicio por otros tantos delitos de conducción etílica cometidos en solo catorce meses, entre abril de 2000 y junio de 2001.
Dicen los jueces que se impone la absolución respecto a los delitos de violación y secuestro ante el "legítimo silencio de la única testigo que podría confirmarlos", reforzado por la afirmación de ambos de que siguen unidos por vínculos familiares pues han reanudado la convivencia.