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El Supremo absuelve a los guardias civiles condenados por torturar a los etarras Portu y Sarasola

Dice que ETA podría haber ordenado a los autores del atentado de la T-4 denunciar falsamente y luego les ayudó con testigos "falaces".

el 15 nov 2011 / 15:17 h.

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El Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro guardias civiles que fueron condenados por torturar a los miembros de la banda terrorista  ETA Igor Portu y Mattin Sarasola cuando fueron detenidos en la  localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008, según han  informado fuentes del alto tribunal.

La Sala de lo Penal ha dado a conocer este martes la sentencia en  la que revoca la resolución dictada el pasado 30 de diciembre por la  Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que condenó a penas de entre dos y  cuatro años y medio de cárcel a cuatro de los quince agentes que  fueron juzgados por malos tratos.

El alto tribunal ha dictado esta sentencia, de la que ha sido  ponente el magistrado José Ramón Soriano, tras deliberar a puerta cerrada el pasado 20 de octubre sobre los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, los cuatro agentes condenados y por los propios  Portu y Sarasola.  

Portu y Sarasola fueron condenados en mayo del pasado año a 1.040  años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas cometido el  30 de diciembre de 2006 en el que murieron dos ciudadanos  ecuatorianos.  

LA AUSENCIA DE HUELLAS DEVALUA DESCALIFICA EL TESTIMONIO ETARRA

La sentencia expone varios datos que pondrían de manifiesto que la versión de Portu y Sarasola podría "perfectamente ser calificada de 'kantada', 'coartada falsa' o 'explicación ficticia o deformada'" al  denunciar falsamente torturas, siguiendo las directrices que dejó  plasmadas en un documento el ex jefe de la banda terrorista Garikoitz  Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki'.

Así, la Sala advierte de que la "inmensa cantidad de golpes y  agresiones de todo orden no constatados que los querellantes dicen  haber recibido pueden responder a las instrucciones orgánicas  recibidas por los terroristas, de cumplimiento imperativo".

Cita el documento en el que la banda conminaba a sus militantes a  denunciar "a cuantos 'txakurras' (policías)" puedan. "Aquí la  imaginación no tiene límites y podéis desarrollarla sin miedo, no os  van a represaliar por una denuncia falsa", recogía el escrito  intervenido a la organización terrorista, lo que lleva a los  magistrados a concluir que las manifestaciones de los lesionados  pudieron ser fruto de "una coartada falsa ('kantada').

El presidente de lo Penal Juan Saavedra y los magistrados Andrés  Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo y José  Ramón Soriano precisan que los terroristas sostuvieron que los  agentes les propinaron "un número abundante" de patadas y puñetazos y  no pensaron que "esa increíble y asombrosa cantidad de agresiones  deberían dejar necesariamente huellas", por lo que la ausencia de  éstas devalúa o descalifica su testimonio.

ETA "SACA A TESTIGOS FALACES"

Los magistrados mantienen que el "manual de ETA" impone éstas  pautas de conducta a los terroristas y la organización les  tranquiliza asegurándoles que aportará "testigos falaces". En este  sentido, los jueces resaltan el "curioso" perfil de tres de los  testigos que corroboraron el testimonio de Portu y Sarasola,  incurriendo en varias "contradicciones".  

Así, cita la declaración de una auxiliar de enfermería que llamó a los padres de Igor Portu nada más ingresó éste en el centro  hospitalario, lo cual demuestra que "tenía relación con ellos" ya que "no es normal que una auxiliar del hospital actúe de este modo ante  un ingreso" de cualquier paciente.

La sentencia recuerda también el relato de un testigo al que la  Audiencia le otorgó una "relevancia claramente improcedente". "Es la única persona de Mondragón dispuesta a prestar declaración y es capaz  de acercarse al lugar a pesar del operativo de la Guardia Civil  desplegado, siendo persona tan estrechamente vinculada a la  organización terrorista", señala.

Los magistrados sospechan de la versión de este testigo, que  declaró de forma "espontánea" sin haber sido denunciado e imputado,  que fue candidato de la ilegalizada Herri Batasuna y que además  reconoció ser pariente de un preso de la banda terrorista, a quien  actualmente visita en prisión. Este testigo, añaden, incurrió en  "flagrantes contradicciones" al decir que él no vio si se  introdujeron los detenidos en un vehículo o en dos.

La Sala reprende también a la Audiencia Provincial que no  cuestionara la fiabilidad del testimonio del alcalde de Aramaio (Alava) por ANV, en su día imputado y después absuelto por  pertenencia a banda armada, que incurrió también en numerosaas  "contradicciones e inexactitudes" y asimismo se "excedió de sus  facultades" de alcalde al suplantar las propias del fedatario y  certificar unos datos sobre el lugar y circunstancias de la detención  para los que carecía de capacidad.

"Con estas reseñas del perfil personal y por esa circunstancia  precisamente, no queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso,  sino que la previsión del 'manual de ETA' de "sacar testigos" la  cumplió la organización, pues es razonable pensar que los propuestos  eran personas idóneas y adecuadas para prestar la colaboración que se  les pedía, por sus conexiones ideológicas con el mundo etarra",  destaca la resolución.

CRITICA LAS "CONCLUSIONES MUY ABIERTAS" DE LA AUDIENCIA

Con el propósito de ajustar las versiones a las lesiones que se  produjeron en la detención, los denunciantes hablaron en sus primeras  declaraciones del intento de escapar, la violenta detención y la  caída al suelo sin explicitar las causas de una "caída insólita" que  se contradice con la tesis de que desde un principio les esposaron y  trasladaron a una pista forestal.  

El Supremo expone que los forenses de San Sebastián y Madrid  detectaron el polvo y la tierra que llevaban los detenidos en las  ropas, algo que los denunciantes atribuyeron a una caída "insólita",  y remarca que la Audiencia Provincial debía justificar plenamente la  concurrencia de pruebas suficientes para fundamentar la condena.

Recrimina además las "conclusiones valorativas inseguras o muy  abiertas" que alegó la Audiencia Provincial para desvirtuar la  presunción de inocencia de los agentes y concluye que el testimonio  de los terroristas fue "variable, cambiante y muy condicionado" a la  "drástica disciplina" de ETA"

El pasado 30 de diciembre, la Audiencia de Guipúzcoa condenó por torturas graves y lesiones a los agentes y les impuso 8 años de  inhabilitación absoluta, mientras que absolvió a los otros once  guardias civiles de los cargos que se les imputaban. La sentencia fijó una pena de cuatro años y medio de prisión para  el sargento J.C.G., responsable del dispositivo policial, por delitos  de "torturas graves y lesiones", y le castigó además con 8 años de  inhabilitación absoluta y una pena de ocho días de localización  permanente.

Asimismo, impuso dos años y medio de cárcel para el guardia civil  J.E.M, y dos años para los guardias S.G.A.M. y S.M.T., a los que  condenó también a ocho días de localización permanente. La resolución  incluía una indemnización de 18.000 euros para Igor Portu y otra de  6.000 euros para Sarasola por el "daño físico y psíquico causado".

La Audiencia guipuzcoana consideró probado que los guardias  participaron en el dispositivo de quince agentes del Grupo de Acción  Rápida (GAR) de la Guardia Civil que intervinieron en el operativo  policial que detuvo y trasladó a los miembros liberados del comando  'Elurra' de ETA y, en concreto, que estos cuatro guardias civiles  insultaron, amenazaron de muerte y golpearon a los terroristas.

El tribunal de instancia consideró que las lesiones de los etarras  no eran "compatibles con la dinámica expuesta por los agentes de la  Guardia Civil en sus declaraciones", tanto en el caso de la supuesta  huida y placaje a Portu, -que considera "inviable"-, como en la  técnica policial descrita para inmovilizar a Sarasola, tras tomar en  consideración las declaraciones e informes de los forenses.

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