En España la tasa de alquiler roza el 17% mientras que en Europa, el 33%. El Tribunal Supremo ha admitido por primera vez la crisis como causa en sí misma para anular el contrato de compra de un piso. En una reciente sentencia que sienta doctrina, la Sala Civil del Alto Tribunal considera la crisis como un hecho clave y notorio no necesitado de demostración jurídica que distorsionó las condiciones de compraventa que previamente se habían firmado, dificultando o imposibilitando que el comprador pudiera hacer frente al coste de la vivienda. El fallo del Supremo anula el contrato de compraventa de un inmueble en Granada y devuelve el dinero que el comprador había adelantado a la promotora, al entender que éste quedó sin posibilidad material de adquirir la vivienda cuando sobrevino la crisis financiera, ya que el banco se negó a revisar las condiciones de la hipoteca. El comprador la sociedad Barneto Borrallo S.L. cerró el contrato con la constructora Inonsa S.L en el año 2006, cuando el cerrojazo del crédito interbancario aún no era una realidad. Pero la entrega de la vivienda se retrasó. Se había pactado para marzo de 2007 y no cristalizó hasta abril de 2008, y para entonces la entidad bancaria que había avalado la operación (Caja Madrid) se negó a mantener la subrogación ofertada inicialmente para el préstamo hipotecario. Fue entonces cuando los demandantes solicitaron la anulación del contrato. El retraso en la entrega de las llaves de una vivienda no es, per se, un motivo suficiente para que los jueces deshagan un contrato y obliguen a la promotora a devolver el dinero al comprador. Sin embargo, en este caso el plazo de entrega fue clave y determinante, dice el fallo, porque coincidió con el estallido de la burbuja inmobiliaria y con la crisis financiera que cerró el grifo del crédito bancario. El Tribunal Supremo ha obligado a la constructora a devolver al demandante los 114.520 euros que éste adelantó por el precio de la casa, porque entiende que el retraso en la entrega les metió de lleno en plena crisis e hizo que el comprador no pudiera subrogarse la hipoteca, ya que para entonces los bancos habían dejado de ofrecer préstamos. No se cumplió ni el plazo ni la subrogación. Separadas ambas cuestiones, pueden no dar lugar a la resolución del contrato [la anulación], pero puestas en relación una con la otra, es claro que el comprador ha quedado sin posibilidad material [económica] de adquirir la vivienda, concluye el fallo. La sentencia explica que la crisis económica que alcanzó nuestro país se produjo entre 2007 y 2008, lo que tuvo consecuencias en el ámbito jurídico, especialmente en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria y en la aceptación de subrogaciones en los que habían sido concedidos con anterioridad. Para que este argumento se sostenga, la crisis como tal debía admitirse como prueba a favor de los demandantes, y eso es lo verdaderamente novedoso del fallo. El artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general, y lo relevante aquí es que el Supremo admite que la crisis en España, fechada entre 2007 y 2008, es un hecho de notoriedad absoluta y general, es decir, que no precisa demostración en un juicio. El juez Xabier O´Callaghan, ponente de la resolución, explica que el plazo fue esencial en el caso, en cuanto coincidió con el hecho notorio de la crisis que impidió la aceptación bancaria en la concesión de la hipoteca. El Alto Tribunal admite así la solicitud del demandante y corrige las resoluciones que dictaron con anterioridad un juzgado de primera instancia de Granada y posteriormente la Audiencia Provincial. Los jueces anulan el contrato y condenan a la constructora a devolver al comprador los 114.554,20 euros que había recibido a cuenta del precio, más los intereses legales elevados en dos puntos. Primer suicidio por desahucio, tras el decreto antidesahucios La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Cádiz ha convocado una concentración hoy lunes en Chiclana de la Frontera tras tener conocimiento de una nueva muerte de un hombre, de 53 años, derivada de la situación de impagos de la hipoteca de una vivienda en la que se encontraba éste. Su familia reclama a la entidad bancaria la dación en pago al no poder hacer frente al dinero que le reclama ésta, que asciende a más de 160.000 euros. La muerte de Chiclana relacionada con un inminente desalojo es la primera que se conoce desde que se aprobó el famoso decreto andaluz antidesahucios, que permite a la Junta expropiar la vivienda a los bancos para impedir los desalojos inminentes. También la nueva ley estatal hipotecaria insta a los jueces a paralizar todos los procesos de desahucios durante tres meses hasta revisar si en el contrato hipotecario hubo cláusulas abusivas por parte de los bancos. La PAH relaciona la protesta de hoy con la muerte de un hombre de Chiclana, de 53 años, casado y con seis hijos, de los que sólo uno tiene trabajo. Según la asociación, el hombre se suicidio tras recibir un burofax de una entidad bancaria en la que se le reclamaba el pago, en dos días, de una deuda que ascendía a 167.343,12 euros por la hipoteca de su vivienda. Fuentes de la familia comentaron a Europa Press que el hombre llevaba más de un año sin poder hacer frente al pago de la hipoteca, con una letra de 1.300 euros. El fallecido contaba con una pensión por minusvalía de 940 euros y su esposa, otra de 360 euros. Este hombre recibió un burofax del banco reclamando el pago de la deuda en un plazo máximo de dos días más intereses y gastos. En el escrito, la entidad indica que de no atender este plazo estarán obligados a ejercitar las acciones legales procedentes en defensa de nuestros derechos. La familia ha abandonado la vivienda y ha solicitado a la entidad bancaria la dación en pago. Que se queden con la casa, pero que también nos quiten la deuda, expresaron.