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El Supremo anula el deslinde de la cañada real que afecta al Factory

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el deslinde de la cañada real de la Armada, que fijaba para la Junta de Andalucía una superficie de 316.356,06 metros cuadrados en un camino de Dos Hermanas. El retraso a la hora de fijar la superficie ha hecho que los jueces dieran la razón a los vecinos.

el 16 sep 2009 / 03:02 h.

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El Tribunal Supremo ha declarado nulo el deslinde de la cañada real de la Armada, que fijaba para la Junta de Andalucía una superficie de 316.356,06 metros cuadrados en un camino de Dos Hermanas. El retraso a la hora de fijar la superficie ha hecho que los jueces dieran la razón a los vecinos.

El conflicto de la cañada real de la Armada, una pugna que afectaba a unos suelos en los que hoy se levanta el Factory, ha agotado las vías judiciales después de ocho años de litigio. En 2001 la Consejería de Medio Ambiente inició los trámites para medir la anchura de este camino pecuario, un terreno de dominio público y donde no se puede construir por ser una zona protegida.

Los problemas llegaron cuando la consejería definió el deslinde parcial de la cañada desde la colada de los Palacios hasta la colada del Vado de San Juan de los Teatinos. Es decir, una longitud de 3.868 metros y una anchura de 75,22 metros.

Dentro de ese espacio se abarcan construcciones tan importantes en Dos Hermanas como el complejo Sevilla Factory, una parte de los aparcamientos del centro comercial Carrefour, viarios de la zona de Motilla y hasta de Entrenúcleos, donde se vieron afectadas 85 fincas particulares, así como numerosas naves y negocios industriales, ya sea por colindancia, intrusión o edificación.

Legalmente, la Junta podía tirar todas las edificaciones o por el contrario llegar a un acuerdo con los particulares. Como no se llegó a ese acuerdo empezó un litigio en los tribunales que ha durado ocho años entre el Gobierno autonómico y los propietarios Alfonso Martín Cabrera, Dámaso Hornero Mateos, Casimiro Villegas Vargas y Justo Puerto Cámara.

demora. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya dio la razón a los particulares, pero la Junta recurrió la sentencia al Supremo, que ha ratificado la decisión del TSJA.

Estima que como la Junta inició el expediente el 14 de diciembre de 2000 y dio resolución del mismo el 31 de octubre de 2002 se excedió de los 18 meses que el reglamento de vías pecuarias establece para la tramitación de los expedientes, ya que tardaron 21 meses y 16 días.

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