Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el decreto 117/1998 aprobado por la Junta, por el que se definían las tareas de la Empresa de Gestión Medioambiental de Andalucía (Egmasa) y se le otorgaban competencias que hasta ese momento eran realizadas por funcionarios de la Consejería de Medio Ambiente, de la que depende la empresa pública. El Supremo escucha así el recurso presentado por CSI-CSIF contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no encontró motivos para derogar el decreto. Diez años ha tardado el sindicato en lograr esta victoria, contra la que no cabe recurso.
El TS sostiene que existe un "riesgo potencial de fuga del derecho administrativo", ya que el nuevo reparto competencial conlleva «un diferente sistema de contratación administrativa, en la exclusión de gran parte de la actividad de estas empresas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa y, especialmente, en excepcional el régimen de selección de su personal de los principios de mérito y capacidad que la Constitución Española establece preceptivamente para los funcionarios públicos, rigiendo un sistema de libre selección de un personal cuyas retribuciones van a ser sufragadas con el erario público, y que a la vista del objeto societario pueden desempeñar funciones similares a las que desarrollan éstos», según el auto facilitado por el Tribunal Supremo. A partir de ahora, por tanto, cuando se entienda que los trabajos son de "autoridad pública", sólo podrán ejecutarlos los funcionarios de carrera.
IU reclamó ayer la comparecencia urgente de los consejeros de Medio Ambiente y Agricultura por este caso, mientras que la Junta defendió la legalidad de Egmasa, que no ha asumido, dice, "potestades públicas reservadas legalmente a los funcionarios".