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El Supremo aparta un año a la jueza de Motril que olvidó liberar a un reo

El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena de un año de suspensión impuesta a la ex jueza de Motril, Adelina Entrena, por no haber ordenado la puesta en libertad de un preso que pasó casi un año más en la cárcel por un delito del que ya había salido absuelto. El Alto Tribunal ratifica así el fallo que dictó en su día el TSJA.

el 16 sep 2009 / 06:19 h.

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El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena de un año de suspensión impuesta a la ex jueza de Motril, Adelina Entrena, por no haber ordenado la puesta en libertad de un preso que pasó casi un año más en la cárcel por un delito del que ya había salido absuelto. El Alto Tribunal ratifica así el fallo que dictó en su día el TSJA.

El Supremo ha validado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en su día condenó a un año de inhabilitación a la ex jueza de Motril Adelina Entrena por haberse olvidado de liberar a un reo que ya había sido absuelto. Pero sí ha rebajado la indemnización que tendrá que abonar al ex convicto, de 103.000 a 43.000 euros, estimando parcialmente los recursos de la jueza y del abogado del Estado.

El Alto Tribunal concluye que la cantidad de 43.000 euros como indemnización para José Campoy, el preso damnificado, es la ajustada, ya que los deterioros sufridos por éste fueron también consecuencia de la drogodependencia que padecía. Según el Supremo, en este caso se incurrió en un "serio olvido de las más elementales normas de previsión y cuidado".

"Ciertamente ha habido una grave desatención de la diligencia que le era exigible a la acusada en el ejercicio de su función jurisdiccional, en un tema de tanta trascendencia, al estar involucrados derechos fundamentales, como era la situación de prisión de un acusado, cuya prolongación se hubiera evitado si hubiera atendido los plurales indicios que le obligaban a comprobar en qué situación personal se encontraba", concluye.

El TSJA declaró a la que fuera titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril (Granada) autora de un delito contra la libertad individual de las personas cometido por funcionario público. Añadió que hubo imprudencia grave y decretó la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por los perjuicios causados a Campoy. La sentencia recuerda que la jueza no acordó la libertad del preso y se mantuvo esa situación de prisión por un "prolongado tiempo": 275 días. La jueza intentó responsabilizar al abogado del reo, acusándole de no haberse preocupado por éste en todo ese tiempo, pero el TSJA ni el Supremo aceptaron estos argumentos como excusa a su responsabilidad.

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