Local

El Supremo aumenta de 13 a 16 años la condena al acusado del atropello del Polígono Store

La Sala ha estimado el recurso interpuesto por los padres de la víctima contra la sentencia del TSJA que rebajó de 16 a 13 años y medio la condena

el 30 jul 2014 / 19:08 h.

TAGS:

El Tribunal Supremo ha aumentado de 13 años y medio a 16 años de  cárcel la condena a Juan Francisco Gámez Durán por el atropello  mortal de Manuel Alías García tras una discusión entre dos grupos que  celebraban la cena de Navidad en el Polígono Store de la capital  hispalense el 12 de diciembre del año 2010, según una sentencia a la  que ha tenido acceso Europa Press. De este modo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado  el recurso interpuesto por los padres de la víctima contra la  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que  rebajó de 16 a 13 años y medio la condena al considerar que el  imputado no cometió un delito de asesinato sino un delito de  homicidio con la agravante de superioridad. Así, el Alto Tribunal confirma la condena emitida inicialmente por  la Audiencia Provincial de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad  emitido por un jurado popular, y condena al acusado a 15 años de  cárcel por un delito de asesinato y a un año de prisión por un delito  de conducción temeraria. A juicio del TS, el acometimiento "ha de ser reputado alevoso,  pues el vehículo lleva sus luces apagadas, embiste por la espalda al  peatón que avanzaba desprevenido y sin capacidad para sospechar ni  remotamente tan inopinado ataque por más que antes hubiese podido ser  testigo o incluso partícipe del altercado". LA VICTIMA NO TUVO POSIBILIDAD DE DEFENSA. "No se adivina, por mucho empeño que se invierta en esa tarea, qué  posible reacción defensiva cabría en esa situación", ya que "no hay  tiempo ni ocasión ante ese repentino acelerón combinado con un cambio  de trayectoria mediante un movimiento brusco --de 'volantazo' hablan  los testigos en maniobra que objetivamente coincide con la versión  del acusado, aunque éste niegue su intencionalidad-- para golpear por  la espalda a quien va caminando". Con ello, "desaparece cualquier posibilidad de defensa", añade el  Supremo, que argumenta que "se entrevé también el elemento subjetivo  de la alevosía, que es compatible con una situación de acaloramiento  o con un estado de cierta desinhibición como consecuencia de la  ingesta de bebidas alcohólicas, o con alteraciones de ánimo invadido  por sentimientos de ira". Y es que los hechos probados "describen un acometimiento alevoso e  intencionado, querido por su protagonista", añadiendo que "la  alevosía aglutina supuestos muy dispares, estando aquí ante un caso  que se aleja de los más graves y linda con las fronteras del abuso de  superioridad". HECHOS "GRAVES". Además, "que el acusado pudiese pensar en ese instante que esa  persona contra la que dirigió el vehículo había participado en el  incidente previo, tampoco enturbia el elemento intencional de esa  agravación: no existe el más mínimo dato o elemento que permita  suponer que en ese momento y en esa situación el atropellado podía  imaginar un acometimiento con un vehículo por su espalda", y "eso  tenía que representárselo el acusado". "Los hechos indudablemente son graves aunque dentro de la gama de  supuestos encajables en el artículo 139.1 están en los escalones más  bajos en términos de gravedad", por lo que la pena "no merece ningún  incremento frente al mínimo que permita la Ley". El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre  las 3,00 horas del 12 de diciembre de 2010, cuando el acusado, que se  encontraba en un establecimiento del Polígono Store celebrando una  cena de Navidad con compañeros de su empresa, bajó a la calle  "enojado" al conocer que estaban sustrayendo objetos de algunos  vehículos y, tras descubrir que le habían sustraído los espejos  retrovisores de su coche, dijo "me cago en los muertos, como coja a  alguien lo mato". A raíz de una discusión con un joven que el acusado creía tenía  relación con los autores de la sustracción, se generó un "ambiente de  crispación" entre los dos grupos que participaban en sendas cenas de  Navidad, tras lo que se montó en el coche y gritó "los voy a  atropellar, "me los voy a llevar por delante". A continuación,  realizó tres o cuatro "amagos de atropellar a varias personas", dando  varias "embestidas marcha adelante y marcha atrás, echando el  vehículo encima de los presentes con peligro cierto de atropello". LOS HECHOS. Seguidamente, el imputado aparcó en batería tras un camión y al  ver pasar caminando solo a la víctima, "esperó a que éste rebasara su  posición para arrancar su coche, acelerar bruscamente y emprendiendo  la marcha a alta velocidad, sin encender las luces del automóvil y  circulando por el centro de la calzada", arremetió contra el  procesado "con clara intención de atropellarle y causarle la muerte,  golpeándole inesperadamente por la espalda sin que la víctima pudiera  haber hecho absolutamente nada para evitar el impacto". Tras ello, se marchó del vehículo a una "velocidad excesiva" y al  llegar a su domicilio le comentó a su novia "que se joda, que yo no  le robo a nadie", según señaló el jurado. Durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Sevilla,  el procesado aseguró que "no tuvo intención" de atropellar a la  víctima y que incluso trató de "esquivarlo" mientras huía de un grupo  de personas que intentaba agredirle tras una discusión previa en un  restaurante del referido polígono.

  • 1