El Supremo avala a la Junta para dejar de financiar a colegios que segregan

El Alto Tribunal rechaza las sentencias del TSJA a favor de colegios con sexos diferenciados tras los recursos de la Junta de Andalucía. Cuatro sentencias del Alto Tribunal dan la razón a la Junta en la retirada de las ayudas a varios colegios que separan a niños de niñas. La Junta estudia si el fallo pone fin a años de litigio

el 29 jul 2014 / 15:26 h.

altair El Tribunal Supremo ha emitido cuatro sentencias en las que acepta los recursos de la Junta contra los fallos dictados en 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obligaban a mantener la financiación pública a los colegios andaluces que diferencian a los alumnos por sexo. Los fallos judiciales del Supremo desestiman los recursos contenciosos administrativos presentados por el sindicato USO respecto a los colegios El Soto de Chauchina (Granada), Nuestra Señora de Lourdes de Carmona (Sevilla), el Altair y el Ángela Guerrero de Sevilla capital. Otros nueve escuelas con educación diferenciada se verían afectadas igualmente por esta decisión judicial. En este momento, el TSJA mantiene, como medida cautelar, los conciertos educativos de los 12 colegios andaluces que segregan por sexos. La Consejería de Educación estudia si estas últimas sentencias del Supremo pone fin a varios años de litigio y deja finalmente a estas escuelas al margen de la financiación pública. Las cuatro sentencias de la sección cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo tienen un voto particular contrario del magistrado José Luis Requero Ibáñez, que afirma que el debate sobre la educación diferenciada nada tiene que ver con un tema sobre una posible discriminación y que a nadie, ya sea alumno o alumna, «se le trata de peor condición por razón de sexo, simplemente se hace un trato diferenciado que es admisible dentro de la libre opción por un sistema pedagógico». Los 12 colegios con educación diferenciada por sexos recurrieron a la justicia después de que Educación les retirara la financiación pública en el curso 2010-2011 por mantener ese modelo educativo contrario a la ley vigente en ese momento (LOE) que prohibía expresamente la «discriminación por razón de sexo». El TSJA dio la razón a los colegios, aunque ahora el Supremo se la da a la Junta tras estos cuatro recursos presentados. En su jurisprudencia, recuerda el Alto Tribunal, se indica que «el mandato legal descarta que la enseñanza separada por razón de sexo pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos». «La sentencia que se impugna en este recurso de casación contiene una doctrina que es incompatible con lo resuelto por esta Sala, de modo uniforme y reiterado, en decenas de sentencias anteriores», añade el fallo, inform a Efe. Los magistrados repiten que «no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la Ley. Lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto educativo». El Supremo recuerda que la doctrina que han reiterado en otros casos precisa que «el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros concertados». En este sentido, el tribunal agrega que esa decisión «forma parte de esa intervención estatal que limita el derecho de dirección en los centros privados que reciben ayudas públicas». La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada en diciembre, blinda los conciertos a los centros que separan a los alumnos por razón de sexo, amparándose en la Convención de la Unesco ratificada por España en 1960. Además, establece que los centros a los que se les negó la subvención pública por este motivo, puedan volver a solicitarla. El Gobierno andaluz retiró la subvención a estas 12 escuelas antes de que la Lomce se aprobada, por tanto regía una ley en la que la educación diferenciada no podía ser costeada con fondos públicos. La Junta logró el aval de los tribunales y el curso escolar empezó sin que los colegios concertados afectados pudieran recibir las ayudas públicas. Sin embargo, estos presentaron un recurso ante el TSJA pidiendo como medida cautelar que se paralizase la decisión de la Consejería de Educación hasta que los tribunales dirimieran sobre el fondo del asunto. El Alto Tribunal andaluz aceptó esta petición y devolvió los conciertos a los colegios.

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