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El Supremo avala que las CCAA repartan la casilla de fin social del IRPF

Da la razón a un recurso de Cataluña y abre la puerta a la solicitud del resto de las regiones.

el 25 ene 2012 / 20:46 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha fallado a favor de que sean las comunidades autónomas y no el Estado las que gestionen los recursos destinados a la casilla opcional para fines sociales de la declaración de la renta, al estimar un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña que así lo reclamaba.

Hasta el momento, era el Estado el encargado de recaudar tanto el dinero que se destina a la Iglesia como a fines sociales, y también el que hace la convocatoria y se encarga del reparto a las entidades sociales de cada comunidad.

Así lo anunció ayer el consejero de Bienestar Social y Familia de la Generalitat catalana, Josep Lluís Cleries, que celebró la decisión del Supremo y avanzó que podrá ejecutarse a partir de la próxima campaña de la renta, la relativa a las actividades de 2011. La decisión implica que Cataluña aumentará su gestión por estos recursos hasta unos 49 millones de euros anuales, cuando el año pasado el Estado destinó a esta comunidad 20 millones de euros procedentes de esta casilla.

Cleries explicó que la sentencia, que da la razón al recurso presentado por la Generalitat contra una sentencia desestimatoria anterior dictada en 2009 por la Audiencia Nacional, llega tras "una larga lucha del Gobierno, incluido el anterior" y concretó que los recursos recaudados mediante el IRPF aumentarán en 20 millones de euros.

Fue el anterior Ejecutivo el que interpuso un recurso de casación en 2009 con el apoyo de la oposición y las entidades sociales para poder "gestionar, tramitar y otorgar" las subvenciones procedentes del IRPF que los contribuyentes deciden destinar a fines sociales, cuando marcan esta casilla en la declaración de la renta.

La sentencia destaca que es competencia del Estado la regulación de los aspectos centrales de las subvenciones para programas con fines sociales, como es la convocatoria de las mismas, pero "es competencia de la Generalitat su gestión y la tramitación, resolución y pago".

Cleries recordó que el Govern "tiene competencias exclusivas en el ámbito de los servicios sociales, infancia y voluntariado" y destacó la importancia de la sentencia "porque hace respetar el autogobierno el Cataluña".

Los contribuyentes pueden optar por varias casillas desde el año 2000. Por un lado, destinar el 0,7% a fines sociales, asignar el 0,7% a la Iglesia, o escoger las dos opciones por igual, que permite destinar el 1,40% de los impuestos del contribuyente a ambas labores.

En la pasada declaración, un 30% de los catalanes marcaron la casilla de fines sociales, un 13% la de la Iglesia, un 12% las dos y un 45% no marcaron ninguna.

El fallo, dictado por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, estima el recurso del Gobierno catalán contra la orden ministerial de 2008 por la que se establecieron las bases y las convocatorias de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

En su fundamentación jurídica, el TS considera "incluida en la esfera de la competencia estatal la regulación de los aspectos centrales del régimen subvencional -objeto y finalidad de las ayudas, modalidad técnica de las mismas, beneficiarios y requisitos esenciales de acceso-, mientras situaremos dentro de la competencia autonómica lo atinente a su gestión, esto es, la tramitación, resolución y pago de las subvenciones, así como la regulación del procedimiento correspondiente a todos estos aspectos".

Por ello, reconoce la "capacidad de la Generalitat para gestionar las subvenciones para programas de cooperación y voluntariado procedentes del IRPF".

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